Pocas reformas de las muchas que se han hecho en nuestro país en las últimas dos décadas ha tenido tanta trascendencia como la creación del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) mediante la Ley 87-01, la cual representó un cambio fundamental para muchas personas, al dotarlas de un seguro de salud que los protege junto a sus descendientes, y en adición proveerlas de un seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia conocido como pensiones, y un seguro de riesgos laborales que transformó la cobertura de la derogada ley de accidentes laborales.
Sin embargo, como algunos hemos manifestado desde el inicio esta Ley de Seguridad Social adolece de muchas fallas, algunas que fueron producto de la prisa y de los acuerdos con distintos actores para lograr su aprobación, y otras que son estructurales.

Una de estas fallas es el diseño institucional del SDSS con un órgano rector constituido por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) con una representación demasiado numerosa que en muchos casos no tiene las herramientas para poder realizar todas sus facultades lo que hace difícil su actuación como hacedor de políticas, dos superintendencias que son autónomas, una de pensiones y otra de salud y riesgos laborales, reguladores de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), la Tesorería, la Dirección de Defensa de los Afiliados y un gerente general, posición que fue ocupada desde la implementación del Sistema hasta finales de 2006 por el redactor del anteproyecto de ley, lo que en parte explica las amplias facultades del gerente que contrastan con la ausencia de menciones específicas sobre el presidente del CNSS, salvo que será el Ministro de Trabajo.

Esa compleja, costosa y asimétrica estructura, ha hecho que los avances no hayan tenido el ritmo esperado, que buena parte de las disposiciones de la Ley 87-01 no haya sido implementada como es el caso de la atención primaria como puerta de acceso a los servicios de salud por falta de voluntad política, y que gran parte de la normativa complementaria que prevé dicha ley no haya sido discutida y mucho menos aprobada, por desidia o por conveniencia, como la que debe aprobar las inversiones de los fondos de pensiones en títulos y valores emitidos o garantizados por estados, bancos centrales y entidades bancarias extranjeras, pero también ha provocado desde hace tiempo choques entre algunos de sus funcionarios y ausencia de un equipo unificado que opere como un Sistema.

La actual crisis en el seno del CNSS denunciada con mucha dilación aunque de forma grandilocuente por algunos medios justo en el momento en que surgió el cuestionamiento sobre la disminución de los fondos de pensiones, quizás en parte para desviar la atención de ese tema, debe recordarnos que la reforma de la Ley 87-01 es prioritaria, y que esta debe abarcar mucho más de lo que generalmente se expone, pues el diseño mismo del SDSS debe ser revisado a la luz de la experiencia positiva y negativa acumulada.

La paralización del CNSS en uno de los momentos en que más liderazgo y capacidad de acción debería estar demostrando ante la agudización de la problemática de salud por la pandemia que ha desnudado las carencias de las prestaciones del catálogo de servicios de salud que no han cubierto nada relacionado al covid-19 y que ha provocado una insuficiencia de recursos para otorgar subsidios por licencias médicas y de maternidad que se han dejado de pagar sin explicaciones, así como ante las múltiples inquietudes y reclamos sobre las pensiones que han tenido tanto impacto en Chile país cuna de nuestro sistema, y que han servido de llamado de atención aquí.

Ojalá nuestras autoridades comprendan que hay demasiado en juego como para tener crisis que afecten al SDSS, así como que la reforma a la Ley de Seguridad Social debe hacerse responsablemente sin mayor dilación, buscando soluciones viables a los problemas medulares identificados antes de que sea muy tarde, pero sobre todo que debe hacerse bien, para asegurar el buen funcionamiento de un sistema que es fundamental para todos y que debe operar de forma eficiente para beneficio de sus afiliados.

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