Pinceladas, cada dos o tres meses, es prestada, para que amigos pongan ideas a circular a través de elCaribe, esta vez la cedemos a Shesnel Alejandro, quien fuera Defensor Público en Moca:
Hace unos días estuvimos participando a través de la plataforma CJEZ (Centro Jurídico de Estudios Especializados), en el diplomado de derecho procesal penal. En la referida capacitación abordé el tema de la investigación vista desde el ámbito del fiscal y el defensor, donde socializamos temas relativos a la investigación que se realiza en un proceso penal, se destacó la importancia que tiene un defensor activo en el proceso preparatorio. Surgieron algunos cuestionamientos sobre la posibilidad de que la defensa tenga acceso a los elementos de pruebas de la investigación, y se evidenció la confusión con respecto a este tema, contrastado por actores que se niegan a abrir la carpeta fiscal y otros que desconocen que pueden descubrirla.

Realizando un análisis de la norma constitucional dominicana, en su artículo 69.10 donde establece que el debido proceso se aplica no solo a las actuaciones judiciales, sino además a las actuaciones administrativas. Donde se enmarca la intervención en condiciones de igualdad, lo que conocemos como igualdad de armas, para que pueda existir una real contradicción. Como corolario tenemos el artículo 260 de la norma procesal penal que obliga al órgano investigador a poner en manos del investigado los elementos que surgen en la investigación.

El artículo 290 del Código Procesal Penal dominicano nos habla claramente sobre el carácter de las actuaciones en la investigación fiscal, las cuales tienen publicidad solo entre las partes que intervienen con excepción de aquellos casos de interés público donde se ve envuelto el patrimonio estatal, pero siempre siendo cautos en que la investigación no se perjudique a la hora de publicitarla para los terceros. La idea es salvaguardar el derecho que tiene un ciudadano a conocer los medios de prueba que se están instrumentando en su contra y para que el mismo pueda conocer los testimonios, carearlos si fuere necesario y proponer diligencias investigativas para que sean realizadas por el órgano investigador, a los fines de evitar -cuando proceda- que el caso supere la etapa preparatoria.

Existe una excepción a la apertura de la carpeta de investigación: cuando no exista medida de coerción o anticipo de prueba, encontrando su fundamento en el desconocimiento de la investigación por parte del investigado. Mas cuando ha mediado una citación, no solo este tiene conocimiento, sino que existe una limitación al derecho a la libertad personal por ese tiempo que transcurre el acto pudiendo solicitarse orden de arresto ante la incomparecencia del mismo, lo anterior encuentra fundamento en la sentencia 0214-15 dictada por el Tribunal Constitucional dominicano. Podríamos entonces colegir que ante el conocimiento previo del imputado mediante una solicitud de comparecencia que le informa de la investigación, esta excepción no se le aplica y se hace obligatorio la apertura de la carpeta a los fines de que el mismo ejerza una defensa efectiva, hacer lo contrario sería desconocer derechos fundamentales.

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