El derecho a la tutela judicial efectiva es aquel por el cual toda persona, como integrante de una sociedad, puede acceder a los órganos jurisdiccionales para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, como sujeción a que sea atendida a través de un proceso que le ofrezca las garantías mínimas para su efectiva realización; el calificativo de efectiva que se da le añade una connotación de realidad a la tutela judicial, llenándola de contenido.

Con la tutela judicial efectiva se busca, que las normas que rigen el sistema de justicia dominicano sean limpias y proporciona a esa figura la categoría de derecho importante en aras de blindarla contra los ataques interpretativos lesivos que tengan la posibilidad de hacer operadores de justicia de los tribunales inferiores.

Nassef Perdomo expresa que “la Constitución dominicana instituye el derecho a “la tutela judicial efectiva”, entendida esta como el derecho de cada persona a contar como árbitro de los procesos de los que forma parte con un juez imparcial que haga cumplir las reglas del debido proceso”.

El Tribunal Constitucional definió mediante sentencia TC/0535/15 la tutela judicial efectiva como “un derecho fundamental que pretende el cumplimiento de una serie de garantías que permitan a las partes envueltas en un litigio sentir que se encuentran en un proceso en el que las reglas del juego son limpias. En esencia, estas garantías pueden ser agrupadas en las siguientes: la imparcialidad del juez o persona que decide, publicidad del proceso, posibilidad de asistencia de abogado, prohibición de las dilaciones indebidas y utilización de los medios de prueba disponibles”.

La Constitución dominicana consagra el derecho a la tutela judicial efectiva como un derecho fundamental en el artículo 69 “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen”.

El profesor Jorge Prats considera que “La garantía de la tutela judicial efectiva conlleva para el juez el deber de extraer de las reglas procesales el potencial máximo necesario para dar efectividad a cualquier derecho material y, si es necesario, debe suplir todas las lagunas que impiden que la tutela judicial sea prestada de modo efectivo a cualquier especie de derecho. En caso de que la ley no contemple la técnica procesal adecuada, el juez debe suplir la omisión de la legislación procesal, de modo que se logre una tutela judicial oportuna y adecuada al derecho material afectado”. Es decir, la tutela judicial efectiva queda restringida a los procesos jurisdiccionales, en el cual, el juez es el encargado de su cumplimiento para garantizar el debido proceso.

La naturaleza del derecho a la tutela judicial efectiva es de carácter público y subjetivo, por cuanto toda persona -natural o jurídica, nacional o extranjero, derecho público o privado- tiene la facultad para dirigirse al Estado, a través de sus órganos jurisdiccionales competentes, y exigir la tutela judicial efectiva de sus intereses.

Durante un proceso la tutela judicial efectiva debe de verificarse en todos sus momentos, desde el acceso a la justicia, debido proceso, sentencia de fondo, doble grado jurisdiccional y ejecución de sentencia, en buena cuenta se trata del derecho al proceso y el derecho en el proceso.

Es deber del Estado promover la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva, que no sólo se limita al aspecto procesal, sino, fundamentalmente, al aspecto material, en el sentido de resolver la pretensión planteada -que se haga justicia-, que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por un órgano jurisdiccional, a través de un proceso garantista.

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