En las transacciones de comerciales que operan entre proveedores y consumidores, hay un elemento nodal de esta relación que la doctrina ha denominado consentimiento informado, esto implica que el proveedor de un producto o bienes y servicios debe suministrar al consumidor todas las informaciones referentes a lo que este quiere vender y que el consumidor quiere comprar. El cumplimiento del deber de información permite relaciones negociables equilibradas en todo el iter contractual, en cuanto se corrigen las asimetrías de la posición contractual a causa de la información que tiene cada contratante.

En este contexto, la información sobre el producto debe ser satisfactoria desde el punto de vista formal y material. Esto implica que la información debe ser de calidad, idónea, oportuna, veraz y a tiempo, lo que permitirá al consumidor valorizarla desde una perspectiva racional individual, lo que posibilitará que este tenga un conocimiento cabal del bien o servicio que va a contratar.

Desde la doctrina comparada, el jurista Imbett Chichilla al abordar las implicaciones para el proveedor de las informaciones que debe suministrar al consumidor, en su libro titulado el deber de información contractual y sus límites, plantea lo siguiente:
La información tiene que ser idónea, es decir, no debe solo exteriorizarse, sino que debe además ser transparente, clara y oportuna La simple exteriorización de la información de parte del obligado a informar, sin consideración a los elementos de calidad, oportunidad, pertinencia y sin que se tengan en cuenta las particularidades de la relación negocial y las condiciones del destinatario de la información, da lugar a un cumplimiento meramente formal, mas no sustancial, de la obligación de informar, en transgresión de las exigencias del principio de buena fe (Chinchilla, p.332).

Este derecho al consentimiento informado, está configurado en la Ley 358-05 General de Protección de los Derechos de Consumidor o Usuario, en el literal c) artículo 33, lo siguiente:

Recibir de los proveedores, por cualquier medio una información veraz, clara, oportuna y suficiente… Así también como sus precisos, características, funcionamiento, calidad, origen, peso, naturaleza, especificaciones en orden de mayor contenido de sus ingredientes y componentes que le permita a los consumidores elegir conforme a sus deseos y necesidades, así como también cualquier riesgo que eventualmente pudiera presentar.

En síntesis, el deber de información se erige como una de las principales exigencias y obligación que configuran la cláusula general de lealtad en las relaciones de consumo. En ese sentido, hay que puntualizar a través del cumplimiento del deber de información, se persigue que la celebración del futuro contrato corresponda a la realidad y que seguidamente pueda celebrarse un contrato que satisfaga los intereses del consumidor. Además, permite tutelar la situación jurídica de la contraparte de encontrarse en una relación negocial seria en la cual prime la confianza y la buena fe entre las partes.

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