Es de principio que todo tribunal debe, previo a cualquier otro aspecto, examinar si tiene o no jurisdicción sobre el conflicto, es decir si es o no competente.

La competencia es la aptitud que tiene un tribunal para conocer de un determinado asunto, con exclusión de los demás.
Para su correcta determinación, el tribunal debe examinar el asunto desde varias dimensiones, siendo las principales: la personal, la territorial, la funcional y la competencia en razón de la materia.

La competencia en razón de la persona se determina por la calidad de las personas vinculadas al litigio. Como el caso de los menores de edad en conflicto con la ley cuya competencia atañe a tribunales especializados y no a los ordinarios. Así como de ciertos funcionarios públicos sometidos a proceso penal, cuyo conocimiento corresponde –en primer o último grado- a una jurisdicción de alzada y no a la jurisdicción de primera instancia.

La competencia territorial, generalmente vinculada al domicilio del demandado; o bien al lugar específico donde se ha producido el hecho objeto del conflicto.

La competencia funcional o de jurisdicción que tiene que ver con la atribución dada, conforme la organización judicial, a los distintos tribunales, atendiendo a su jerarquía: Juzgados de Paz, Primera Instancia, Apelación; etc.

Por último, la competencia en razón de la materia, que se determina de acuerdo a la naturaleza de la pretensión procesal, tomando en cuenta la naturaleza del derecho subjetivo involucrado en el conflicto (penal, civil, etc.)

La comprobación de la competencia es un asunto que interesa al orden público y, por tanto, debe ser examinado aún de oficio por el tribunal.

Tal determinación, en la mayoría de los casos, se hará por “simple inspección” mediante la mera constatación de todas las dimensiones que permiten establecerla. Por eso, en la generalidad de los casos, es un examen in limine.

En materia penal, empero, esta comprobación no necesariamente es simple pues, en muchos casos, se requerirá de un examen cuidadoso para poder determinarla. Teniendo especial manejo lo relativo a la competencia material que no podrá ser pronunciada bajo ninguna circunstancia, habida cuenta de que el tribunal penal siempre será competente para el examen del hecho sometido a su escrutinio, debiendo concluir cada caso con una sentencia de condena, si el hecho se puede subsumir en la norma penal, y pronunciando la absolución en caso contrario.

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