El derecho a la dignidad humana se ha estructurado como eje cardinal sobre el cual gira la Ley Sustantiva, que en el artículo 5, establece que ésta es el fundamento de la Ley Suprema. Esto implica que, en la pirámide normativa, primero están los derechos fundamentales de las personas y luego la Norma Suprema.
Lo postulado en este en artículo in comento rompe con el esquema de la pirámide normativa elaborada por el jurista austriaco Hans Kelsen, el cual planteaba que en la cúspide de la pirámide estaba la Constitución. En este contexto, partiendo del nuevo enfoque del texto constitucional en el vértice de la pirámide, están las personas y de ahí se desprende todo el entramado normativo que conforma el ordenamiento jurídico dominicano, ya que, la Ley Sustantiva está diseñada a partir de la dignidad de las personas.

El Tribunal Constitucional Dominicano en el considerando 9.3 de la Sentencia TC-0070-15, al abordar la importancia de la dignidad humana como pilar fundamental del Estado Social y Democrático de Derecho, ha externado el siguiente criterio: “El valor de la dignidad humana implica que todas las personas, por el solo hecho de ser personas, tienen derecho a ser tratados, siguiendo los patrones culturales socialmente validados, con respeto y consideración”.

La Corte Constitucional de Colombia, vinculando la dignidad humana con los principios de igualdad, libertad y solidaridad, en la Sentencia T-958-2001, ha postulado lo siguiente:
“El principio de dignidad humana, base última del sistema jurídico, exige del Estado y de los particulares un compromiso permanente por respetar los valores de igualdad, libertad y solidaridad…, el respeto por la dignidad humana supone un reparto igualitario (sea formal o material) de las condiciones de ejercicio de la libertad. En este punto, ha de tenerse presente que la realización de la libertad depende, en gran medida, de las condiciones materiales, de suerte que la interpretación de los derechos constitucionales, sean fundamentales o no, ha de tener por norte la consecución de la real igualdad”.

En síntesis, se colige que el concepto de dignidad humana tiene implicaciones que rebasan el ámbito nacional y se convierten en supranacional, en el entendido de que, a ella se vinculan derechos humanos y fundamentales, establecidos en diferentes instrumentos internacionales que nuestros poderes públicos han aprobado y ratificado. En ese sentido, la dignidad humana irradia y permea todos los demás derechos vinculados a la persona humana.

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