Direcciones Regionales y Distritales

Para asegurar la operatividad de las políticas y planes, así como el desarrollo de procesos administrativos, institucionales y pedagógicos más efectivos y eficientes, la Ley General de Educación 66´97 estableció para el Sistema Educativo Dominicano una organización territorial basada en estructuras Regionales, Distritales y Centros educativos, cada una, a su vez, organizadas en estructuras colegiadas de dirección denominadas juntas descentralizadas.

Para asegurar la operatividad de las políticas y planes, así como el desarrollo de procesos administrativos, institucionales y pedagógicos más efectivos y eficientes, la Ley General de Educación 66´97 estableció para el Sistema Educativo Dominicano una organización territorial basada en estructuras Regionales, Distritales y Centros educativos, cada una, a su vez, organizadas en estructuras colegiadas de dirección denominadas juntas descentralizadas.

En el caso de las regionales de educación, se espera que las mismas, mediante una gestión efectiva, cumplan con las siguientes funciones: a) Aplicar las políticas emanadas del Consejo Nacional de Educación y del actual Ministerio de Educación; b) Administrar la educación e impulsar los aspectos científicos culturales, y c) Investigar y planificar la educación; coordinar la ejecución de los programas y proyectos educativos; asesorar el desarrollo de los aspectos técnicos y administrativos; coordinar, supervisar y controlar el funcionamiento de los Distritos Educativos y responsabilizarse por la buena marcha de la educación (Ley 66´97 art. 110). Por su parte, los Distritos Educativos, bajo su dirección colegiada, están llamados a ser las instancias responsables del desempeño y la calidad de los centros educativos públicos y privados, de todos los niveles, modalidades y subsistemas educativos bajo su jurisdicción (Reglamento Orgánico del MINERD, art 21).

Hemos querido recrear los roles de estas dos importantes instancias intermedias en el sistema, a propósito de la medida ministerial de proceder a nombrar por concurso los directores regionales y distritales. De hecho, la pasada semana el Consejo Nacional de Educación aprobó un reglamento propuesto por el ministro, referido a la designación de estos puestos por méritos y competencias profesionales. Dicho reglamento incluirá un sistema competitivo de selección mediante la conformación de ternas para cada posición. El marco legal vigente faculta a las autoridades educativas al nombramiento de estos puestos por concurso (La Ley General de Educación, ya citada y la Orden Departamental 33-05). En tal sentido, ya el ministro informó que se hará una convocatoria abierta con miras a la conformación de las ternas y, posteriormente, se procederá a las designaciones correspondientes.

Celebramos las nuevas medidas, amén de que estas decisiones implican el cumplimiento de lo normado, deberían ser el inicio de un cambio de cultura nacional, que por décadas ha sometido al sistema y sus oportunidades de mejoras, a los vaivenes de la política y del gremio magisterial.

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