La educación a distancia es una realidad. En ella, debemos tener cuidado con el Derecho de Autor. Al respecto, este artículo del maestro, y mejor amigo, Delfín Enrique Rodríguez, experto en la materia:
La educación a distancia cada día toma mayor importancia por los beneficios que aporta a la humanidad, evidentemente que también trae algunas desventajas, como casi todo en la vida. El Covid-19 ha lesionado considerablemente a la humanidad, afectando la salud, economía, vínculos afectivos, ámbito laboral, etc. Entre las repercusiones de esta pandemia está la obligación de implementar la educación a distancia en instituciones concebidas y adaptadas al modelo presencial, tal es el caso de nuestra querida Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Todo esto trae repercusiones en el ámbito jurídico.

El derecho de autor como rama del derecho que estudia y regula las creaciones humanas en los ámbitos de arte y literatura, además de la forma literaria de las obras científicas, resulta involucrado directamente en la utilización de obras destinadas a la educación a distancia a través de internet.

El derecho de autor tiene un doble contenido:
1- Derecho Moral
2- Derecho Patrimonial
El derecho moral o los derechos morales como algunos prefieren decir, constituye el vínculo jurídico-afectivo que une al autor con su obra, los más importantes son el derecho de paternidad y el derecho de integridad de la obra, en virtud del primero, el creador de una obra tiene el derecho de aparecer como autor en cualquier ejemplar de su obra, y en virtud del segundo cualquier persona que utilice la obra no puede hacerle cambios excepto que sea con autorización del autor o del titular del derecho de autor. El derecho moral es perpetuo.

El derecho patrimonial o los derechos patrimoniales como prefieren decir algunos constituyen la prerrogativa que tiene el autor a recibir un beneficio económico por la utilización de su obra. Este derecho NO es perpetuo, existe un lapso de caducidad, la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor expresa: “Art. 21 (Modificado art. 36 ley 424-06) El Derecho de Autor, en su aspecto patrimonial, corresponde al autor durante su vida y a su cónyuge, herederos y causahabientes por setenta años contados a partir de la muerte de aquél…”.

Después de setenta años de la muerte del autor la obra entra en el dominio público, cualquier persona puede usarla libremente pero siempre respetando los derechos morales.

Un educador o educadora no puede poner obras protegidas por el derecho de autor en las plataformas educativas ya que esto constituye un acto de comunicación pública el cual es uno de los derechos patrimoniales de los autores, excepto si tiene la autorización de los autores o de los titulares del derecho de autor.
El Artículo 20 de la Ley de Derecho de Autor expresamente dice: “Siempre que la ley no dispusiera otra cosa, es ilícita la reproducción, distribución, comunicación pública u otra forma de utilización parcial o total de la obra sin el consentimiento del autor o, cuando corresponda, de sus causahabientes u otros titulares reconocidos en la presente ley”.

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