La ejecución de las sentencias contra el Estado, hoy en pleno siglo XXI, es uno de los grandes problemas que tenemos en el ordenamiento jurídico dominicano. En este contexto, esta falta que cometen los funcionarios de incumplir, de manera olímpica, con lo dispuesto en una sentencia, constituye una insubordinación a la Constitución en función de lo que establecen los artículos 6, eficacia vertical y lo que establece la parte in fine del artículo 184 de la Ley Suprema al describir que: “Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”

En ese orden, esta problemática en la ejecución de las sentencias contra el Estado ha sido advertida por el Tribunal Constitucional, y a raíz del conocimiento de esta falencia en el artículo 26 del Reglamento jurisdiccional del Tribunal Constitucional, creó la Unidad de Seguimiento de Ejecución de las Sentencias (USES. Sin embargo, a pesar de esto, resulta una odisea lograr que los funcionarios acaten la decisión del tribunal.

En este contexto, hay que hacer referencia a que Ministerio de Educación (MINERD), ha incumplido con lo dispuesto en la sentencia TC-0415-16, que ordena a esta institución al pago del aumento a los casi 3,000 técnicos de educación, que pasaron las evaluaciones realizadas en el año 2012.

En ese tenor, es lamentable que, en la República Dominicana, los funcionarios, se crean dioses del olimpo, a pesar de haber jurado cumplir con lo establecido en la Constitución y en las leyes al momento de su juramentación. Sin embargo, en la práctica sus acciones dicen lo contrario.

En ese sentido, es inconcebible que cuando haya una sentencia de condena al Estado por responsabilidad patrimonial, por incumplimiento del pago por un decreto expropiatorio, por tener un crédito cierto, liquido y exigible. Los beneficiarios tengan que recurrir al embargo de las cuentas de las instituciones públicas, como ha ocurrido con el MINERD.

En conclusión, no es posible, en Estado Social y Democrático de Derecho, que hemos adoptado en el artículo 7 de la Ley Sustantiva, que las personas que han obtenido ganancia de causa en un proceso contra el Estado; tengan que pasar por viacrucis para ejecutar la sentencia. Esta dificultad, es uno de los principales desafíos que enfrenta el TC, como ha advertido el Dr. Milton Ray Guevara en varias ocasiones. En ese sentido, nos preguntamos ¿Dónde esta la institucionalidad que tanto pregonamos?

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