El acceso a la electricidad tiene un impacto en la calidad de vida y desarrollo de las personas para obtener una educación de calidad, comunicación, salud y la preparación de alimentos sin la contaminación medioambiental por el uso de la leña o el carbón vegetal. El acceso a la electricidad es, un recurso clave para mejorar nuestras vidas y satisfacer nuestras necesidades. Es razonable, encontrar formas de proteger y promover dicho acceso a la población, sobre todo que dicha energía sea una energía limpia y no contaminante, como se ha establecido en el ODS7 para el año 2030.

Defendemos la posición de que la electricidad es un derecho humano derivado, cabe destacar que un derecho derivado, es lo que Jaakko Kuosmanen “Repackaging Human Rights: On the Justification and the Function of the Right to Development”, considera un derecho basado en otros derechos. Los derechos derivados son necesarios para proteger o satisfacer lo que Henry Shue llama derechos básicos, que en nuestra Constitución se catalogan como Derechos Fundamentales. Un derecho básico está directamente relacionado con la protección o promoción de una necesidad humana, como la vida o la vivienda.

Esta es la posición de Stephen Tully (The Human Right to Access Electricity), quien afirma: El acceso a la electricidad ya está bien establecido en el marco de los derechos humanos, ya sea como un atributo implícito de un derecho preexistente (no discriminación, vida digna, vivienda, salud y desarrollo sostenible) o en el único acuerdo internacional que menciona explícitamente la electricidad que es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), dicha convención especifica que las mujeres deben tener condiciones de vida adecuadas, incluido el acceso a la electricidad y el agua.

Los beneficios de esta posición es que el acceso a la electricidad puede protegerse adecuadamente en una sociedad que concibe una vivienda digna como un derecho humano y que la vivienda incluye acceso a electricidad. Podemos destacar la Resolución 66/288 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada “El futuro que queremos”, la cual copia de manera íntegra el documento final de la Conferencia de la ONU Río + 20, el párrafo 125 de la disposición final del documento acentúa claramente la importancia del acceso a la energía para el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho a la seguridad social, el derecho al más alto nivel de vida posible y el derecho al desarrollo.
Nuevamente es digno de mención que la atención se centra en la importancia derivada de la energía.

Entonces: ¿se puede concebir el acceso a la electricidad como un derecho? Es comprensible concebir el acceso a la electricidad como una especie de derecho, ya que es coherente con la terminología actual. En segundo lugar, ¿qué tipo de concepción de los derechos es la más apropiada para tal derecho? He argumentado que el acceso a la electricidad como derecho comienza con la consideración de derechos sobre otros recursos, como el agua. Por tanto, debemos entender la electricidad como un derecho derivado. El derecho a la electricidad a menudo es necesario para proteger nuestros derechos básicos, por ejemplo, a la vida y a cosas materiales como una atención médica y educación. Aun así, lo esencial es la vida, la vivienda, la atención médica y la educación, no la electricidad. Esta distinción es importante ya que la búsqueda de los derechos humanos básicos es un objetivo digno. Esta búsqueda no debe de esperar tomando en cuenta la disponibilidad actual de energías asequibles y no contaminantes.

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