Con la promulgación de la Constitución de 2010, el legislador ha incrementado de manera considerable el catálogo de derechos fundamentales de las personas. Esto implica que, muchos de los derechos que están contenidos en los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos que el país ha aprobado y ratificado, y los cuales se han incorporado al ordenamiento jurídico dominicano en virtud de lo que establecen los artículos 26 y 74.3.

En este contexto, en el artículo 5 de la Ley Sustantiva, establece lo siguiente:

El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación.

El derecho al libre acceso a las playas como espacio de dominio público está contemplado en el párrafo único del artículo in comento, estableciendo que:

Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas.

Es importante puntualizar que algunos de estos derechos han sido establecidos en leyes adjetivas, otros creados desde la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros mediante las sentencias del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional dominicano.

Uno de los derechos que se incorpora en la Ley Sustantiva, es precisamente el derecho de acceso a la playa, el cual al adquirir rango constitucional se ha convertido en un derecho congregante, a través del cual se hacen operativos otros derechos, como: derecho al tránsito, al medio ambiente sano, a la recreación, etc.

En ese sentido, hay que destacar que en la actualidad en el país como ocurre en otras partes del mundo, el derecho de acceso a la playa se ha visto limitado por la proliferación de construcción de hoteles cerca de playas, balnearios y ríos. Esta situación ha provocado que personas e instituciones de la sociedad civil se hayan constituido en promotores de una ley que regule el derecho de acceso a las playas, que se ha establecido como una reserva de ley absoluta para el legislador y cuya omisión ha provocado muchos enfrentamientos en diferentes puntos del país.

En síntesis, tomando en consideración que, el derecho de acceso a la playa se ha constitucionalizado y que a través de su ejercicio se hacen operativos otros derechos, es imperativo, que se apruebe el proyecto de ley que desde el año 2016 se está ventilando en el Congreso Nacional.

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