El ascenso dentro de la carrera diplomática es la promoción a la categoría inmediatamente superior dentro de la estructura jerárquica o escalafón, en función del mérito, la experiencia y la capacidad.
La mayoría de los países cuentan con un servicio exterior de carrera, para cuyo ingreso se requiere de conocimientos, disciplina y talentos, pues una carrera diplomática toma muchos años, ya que consta de rangos a los que se va accediendo con el tiempo a otros escaños.

Para ascender de una categoría a otra dentro de la escala jerárquica del servicio diplomático, se toma en cuenta la antigüedad requerida en el rango, la calificación en el proceso de evaluación y aprobación del examen. Y los funcionarios deben agotar un tiempo mínimo de servicio para poder optar por el ascenso conforme a la siguiente escala. Tercer, segundo y primer secretario deberán tener tres años. Consejero, cuatro años. Ministro consejero, cinco años.

De acuerdo con el artículo 7, literal c, del Pacto Internacional sobre los Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del 16 de diciembre de 1966, de los cuales República Dominicana es parte, es un derecho humano, y establecido en el artículo 55 de la ley 360-16, también en el Código de Ética artículo 13 literal h, y del reglamento 46-19 de la carrera diplomática art.64, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Servicio Exterior, la promoción o ascenso del funcionario diplomático.

Y de conformidad con el artículo 142 del texto constitucional dominicano sección II, cito: “La función pública, es un régimen de derecho público basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado”.

Dicho estatuto determinará la forma de ingreso, ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación del servidor público de sus funciones. Pues se ingresa a la carrera diplomática con miras a ocupar mayores responsabilidades en función de las calificaciones, competencia, probidad y tiempo de servicio.

Aplicar criterios distintos en la promoción o ascenso de un diplomático no previstos en la ley ni basados en los merecimientos, constituye un abuso del derecho de la autoridad llamada a otorgarse y reconocerlos.

Es obvio que esa facultad sólo es considerada válida si es conforme a la Constitución. En nuestro país los ascensos son por decretos, nunca se ha convocado concurso en las diferentes categorías de rangos diplomáticos y se ha dado el caso de funcionarios con más de 15 años sin moverlos en el servicio exterior con el mismo rango.

Para terminar, es bueno apuntar que hoy día se respeta el perfil diplomático, escalafón, alternancia, y se convoca a concursos para responsables de secciones comerciales en el servicio exterior como uno de los 4 ejes de la política exterior dominicana.

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