La resolución 689 J (XXXVI) del 28 de julio de 1958 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas decidió, de conformidad con el párrafo 4 del Artículo 62 de la Carta de las Naciones Unidas y con las disposiciones de la resolución 366 (IV) de la Asamblea General, de fecha 3 de diciembre de 1949, convocar una conferencia de plenipotenciarios para que aprobara una Convención Única sobre Estupefacientes a fin de reemplazar con un solo instrumento los tratados multilaterales existentes en la materia, reducir el número de órganos internacionales creados por tratado que se ocupan exclusivamente en dicha fiscalización y tomar medidas para fiscalizar la producción de las materias primas de los estupefacientes. La Conferencia de las Naciones Unidas para la Aprobación de una Convención Única sobre Estupefacientes se celebró en la Sede de las Naciones Unidas del 24 de enero al 25 de marzo de 1961, con representación de 73 Estados, cuya lista, de las Américas, no incluye a Colombia, Cuba, Honduras y Uruguay.

Estuvieron representados en la Conferencia los organismos especializados siguientes: Organización de Aviación Civil Internacional, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Organización Internacional del Trabajo, Organización Mundial de la Salud. También los organismos internacionales siguientes: Comité Central Permanente del Opio, Órgano de Fiscalización de Estupefacientes. Igualmente, las siguientes organizaciones no gubernamentales: Conferencia Internacional de Obras Católicas de Caridad; Federación Internacional de Abogadas; Organización Internacional de Policía Criminal.

“De acuerdo con la resolución del Consejo Económico y Social mencionada en el párrafo 1 y con el reglamento adoptado por la Conferencia, los observadores y los representantes de las organizaciones y organismos mencionados participaron en los trabajos de la Conferencia sin derecho de voto.”

El Inciso 14 del Acta Final de la Conferencia expresa: “Como resultado de sus deliberaciones, recogidas en las actas de la Conferencia Plenaria y en las actas e informes de los comités, la Conferencia aprobó y abrió a la firma la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. Además, la Conferencia aprobó las cinco resoluciones que figuran como anexo a la presente Acta Final”.

“EN TESTIMONIO DE LO CUAL los representantes firman la presente Acta Final.”

“HECHO en Nueva York a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y uno, en un solo ejemplar cuyos textos chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos. Los textos originales se entregarán en depósito al Secretario General de las Naciones Unidas.”

Resolución I, sobre la asistencia técnica para la fiscalización de los estupefacientes.

Resolución II, sobre el tratamiento de los toxicómanos.

Resolución III, sobre los traficantes ilícitos.

Resolución IV, sobre la composición de la Comisión Internacional de Estupefacientes.

Resolución V, sobre el sistema internacional de fiscalización.

En la próxima entrega se darán detalles del contenido de las resoluciones.

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