Las resoluciones del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas mencionadas en mi escrito anterior, se detallan a continuación:

Resolución 1. Asistencia Técnica para la fiscalización de los siguientes: La Conferencia, Advirtiendo con satisfacción que en virtud de la resolución 1395 (XIV) de la Asamblea General se han tomado disposiciones especiales para la prestación de asistencia técnica en materia de fiscalización de estupefacientes, nota de que las Naciones Unidas y los organismos especializados interesados han prestado ya alguna asistencia del Programa Ampliado de Asistencia Técnica y de sus programas ordinarios, Acogiendo con agrado la cooperación de la Organización Internacional de Policía Criminal en la ejecución de proyectos de asistencia técnica, Expresa la esperanza de que se facilitarán recursos adecuados para prestar asistencia en la lucha contra el tráfico ilícito a aquellos países quea soliciten, especialmente en forma de expertos asesores y de servicios de capacitación, incluidos cursos de formación para funcionarios nacionales.

Resolución II. Tratamiento de los Toxicómanos. La Conferencia, Recordando las disposiciones del artículo 38 de la Convención, relativo al tratamiento y la rehabilitación de los toxicómanos, 1. Declara que uno de los métodos más eficaces para tratar a los toxicómanos consiste en tratarlos en establecimientos en que no tengan acceso a los estupefacientes; 2. Insta a las Partes para las que la toxicomanía constituya un problema grave, y que cuenten con los recursos económicos necesarios, a proporcionar los servicios adecuados a tal fin.

Recordando que en el Preámbulo de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes las Partes en la Convención se declaran “preocupadas por la salud física y moral de la humanidad” y “conscientes de su obligación de prevenir y combatir” el mal representado por la toxicomanía;

Considerando que las deliberaciones de la Conferencia han puesto de relieve el empeño en prevenir la toxicomanía;
Considerando que, si bien la toxicomanía conduce a la degradación personal y al desequilibrio social, ocurre a menudo que las condiciones sociales y económicas deplorables en que viven ciertos individuos y grupos predisponen a la toxicomanía;
Reconociendo que los factores sociales ejercen una influencia indudable y a veces preponderante en el comportamiento de las personas y los grupos;

Resolución III. Traficantes Ilícitos. La Conferencia, 1. Señala la importancia de los registros técnicos de traficantes internacionales, que lleva actualmente la Organización Internacional de Policía Criminal; 5 2. Recomienda que las Partes completen, en todo lo posible, esos registros y que la Organización de Policía Criminal los utilice activamente para difundir la descripción de los traficantes profesionales.

Resolución IV. Composición de la Comisión Internacional de Estupefacientes. La Conferencia Invita al Consejo a que en su 32o. período de sesiones examine la cuestión de aumentar el número de miembros de la Comisión de Estupefacientes, teniendo en cuenta las disposiciones de esta Convención y las opiniones que fueron expresadas en la Conferencia.

Resolución V. Sistema Internacional de Fiscalización. La Conferencia, Considerando la importancia de facilitar los arreglos transitorios previstos en el artículo 45 de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, Invita al Consejo Económico y Social a que estudie la posibilidad de adoptar medidas que permitan la simplificación rápida y expedita del sistema internacional de fiscalización.

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