Por más vueltas teóricas que le demos al asunto, el debido proceso en el país está hueco de contenido. Nadie lo respeta ni le hace caso. Solo es bueno para el aula, los textos, las discusiones en estrados y los artículos para la prensa diaria y revistas especializadas, pero no para incidir en los procesos.

A diario es vulnerado por las autoridades encargadas de investigar, encabezadas por el Ministerio Público. A veces son asuntos que muchos podrían considerar como simples, normalmente, por desconocimiento.

Por ejemplo, en sus diligencias de investigación el Ministerio Público realiza allanamientos, podríamos tomar los casos sonoros actuales, y muchas veces no dejan acta en el lugar, lo cual es gravísimo. ¿Cómo se defiende un investigado sin certeza de lo que dice el Ministerio Público que encontró y se llevó? ¿Qué garantías tendría de la realidad de lo manifestado por el Ministerio Público? Recordemos que el Ministerio Público es una parte en el proceso, y si bien debería ser objetivo en su investigación, normalmente no lo es. Entonces, entre las partes opera una desconfianza legítima, que se acrecienta con actuaciones como esta.

Y esto es solo un aspecto, habría muchos más: ¿qué necesidad tiene la Procuraduría de realizar allanamientos de madrugada? Si el argumento es que procura proteger la dignidad de los investigados, para que no haya “shows mediáticos”, como en el proceso de Odebrecht, realizados por la pasada gestión, no es menos cierto que, probablemente, afecte más que lo que procuran proteger con el horario. ¿No es mayor el daño al despertar a estas horas algún menor de edad o a un adulto mayor que podrían residir con el investigado, o ser vecinos de este, que si la diligencia se realizare entre 6 p. m. a 10 p. m.?
Pero, además, ¿qué necesidad tiene el Ministerio Público de citar para un interrogatorio a un investigado, tenerlo en sus oficinas por más de 6 horas, vale la palabra, hostigándolo, luego dejarlo ir a su casa entre 8:00 p. m. a 10:00 p. m, para entre 2:00 a 4:00 de la madrugada allanarlo? No le veo tanto sentido. Si lo invitan y el investigado se entiende inocente, ejecútenle la orden de arresto y punto. Y, si el tema es allanarlo porque podrían encontrar documentos importantes para el proceso, no lo inviten a sus instalaciones y allánenlo. Pero se debe motivar a las redes, y esta forma incorrecta es lo que las enciende; y esa es la primera batalla que procura ganar el Ministerio Público.

Otro aspecto, de los muchos que por razones de espacio no tocaré, es el del plazo de las 48 horas, si la investigación es tan buena como dicen, se supone que tienen todo listo o muy avanzado, entonces, ¿por qué esperan casi al terminar el mismo para depositar? Parecería que el plazo es para que la solicitud sea depositada en el tribunal, y que existe otro plazo continuo para el conocimiento de la medida.

Ahora, esto pasa con la complicidad de la mayoría de los jueces que, por temor o -peor aún-, por convicción, terminan legalizando las actuaciones del Ministerio Público. Olvidando su rol de tercero imparcial y de contención y equilibrio de las fuerzas ciegas de la administración frente al ciudadano.

¡He dicho!

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