La reciente constitucionalización del deporte no es un acontecimiento espontáneo, sino que responde a una evolución de los derechos y deberes públicos, íntimamente conectada con la transformación sucesiva de las tareas y cometidos de los poderes públicos frente a la sociedad, por lo que se debe formular la regulación de la cultura física y el deporte, previéndolos como parte importante de la política social y económica, buscando su reconocimiento constitucional, estableciendo en los poderes públicos su estímulo, fomento, protección y garantía de que la práctica del deporte y el acceso a la cultura física se dé en las mejores condiciones y que se favorezcan los valores humanos de la libertad, de la igualdad y de la solidaridad.

El fenómeno deportivo es captado por algunas constituciones, que receptan de manera expresa referencias al derecho al deporte. La Constitución dominicana consagra en su artículo 65 el derecho al deporte, estipulando que: “Toda persona tiene derecho a la educación física, al deporte y la recreación. Corresponde al Estado, en colaboración con los centros de enseñanza y las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de estas actividades. Por tanto: 1) El Estado asume el deporte y la recreación como política pública de educación y salud y garantiza la educación física y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo, conforme a la ley; 2) La ley dispondrá los recursos, estímulos e incentivos para la promoción del deporte para todos y todas, la atención integral de los deportistas, el apoyo al deporte de alta competición, a los programas y actividades deportivas en el país y en el exterior”.

Al respecto, Cabanellas de las Cuevas considera que “uno de los principios fundantes de la rama derecho del deporte es la subordinación al orden jurídico constitucional” … sostiene que las reglas que integran el Derecho del Deporte “fundan su existencia como tales en un marco constitucional que autoriza su creación y les da obligatoriedad jurídica”.

El derecho al deporte es un derecho fundamental, basado sobre el derecho a las asociaciones que pertenece a la primera generación. Se considera como un derecho de segunda generación mientras su versión alternativa de derecho a la educación física comenzó a positivarse constitucionalmente antes de este. No se trata meramente de un genuino, autónomo derecho fundamental, sino también de una garantía institucional y de un conjunto de principios fundamentales de Derecho Constitucional. El derecho al deporte podría considerarse como un ejemplo emblemático de la categoría de los derechos de tercera generación, en sus ambos rasgos de solidaridad y de carácter colectivo (o comunitario). El derecho al perseguimiento de la felicidad incluye la categoría de derechos a la recreación, ejemplificada por los derechos culturales y los derechos al movimiento humano.

El derecho al deporte es interdependiente, esto es, guarda estrechas relaciones con otros derechos como lo son la vida, la salud, la integridad personal, vinculado como parte del derecho a la educación, el mínimo vital y, en última instancia con la dignidad de las personas. Es un derecho que no sólo incide con una dimensión individual, sino sobre todo colectiva, por el papel que puede tener para promover una cultura sana, valores, armonía, la autoestima y una relación armónica con los demás, esto es, una cultura de paz, indispensable para los momentos en que nuestro país atraviesa.

Pienso que el deporte no se simplifica a la actividad recreativa, creo que hablar de deporte es hablar de educación, de trabajo, de competencia, de salud, y también de negocio. Por ello entiendo que es un derecho humano inescindible de los otros derechos fundamentales que como seres humanos nos atañe.

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