Teóricamente, el derecho penal sanciona algunas conductas y debe utilizarse solo de forma excepcional, con lo cual ayuda a la convivencia pacífica y la tranquilidad colectiva. Y, para contener la aplicación desaforada del mismo, se consignan derechos, principios, garantías y criterios.
Sin embargo, en su aplicación –en la vida real-, el derecho penal no tiene prácticamente control y es un leviatán devorador y hambriento que engulle la dignidad, los recursos y la libertad de los ciudadanos. Incluso, motivado desde las gradas por otros que promueven el espectáculo sin saber que pueden estar “afilando cuchillo para sus propias gargantas”.

De igual manera, históricamente el derecho penal ha sido utilizado por los sectores hegemónicos para mantenerse en el poder, persiguiendo e invalidando a los contrarios. En la pugna entre teoría y práctica ha ganado la práctica. Pero la armazón teórica está ahí, contenida en la Constitución y en las normas adjetivas. Y avanzan, aunque lentamente.

Otra característica del derecho penal es que se ensaña en contra de los pobres. Bueno, en la práctica, también ha sido eso, un derecho para excluir al pobre, al obrero (dirían los del lado izquierdo). Y, contra estos, normalmente, va sin bridas y sin piedad.

Para muestra, un botón: el proceso de la señora Belkis Brazobán. Esta joven reside en la comunidad de Guanuma, en el Municipio de Santo Domingo Norte, es muy pobre y tiene poca instrucción. La misma tiene una hija de meses y, como el padre no cumple con sus obligaciones de manutención, realiza un video y se lo envía donde le dice que si no cumple asfixiará a la bebé, y simula hacerlo. Esta absurda presión devino en su desgracia. Y, como un apellido Brazobán es bueno para poner un desproporcionado ejemplo de firmeza, el sistema operó contra ella.

Así, obviaron el video, que se notaba falso y actuado y sin intención de dañar, ni tomaron en cuenta el contexto social y el retiro de la querella de parte del padre ni los testigos referenciales, incluyendo tías paternas, como la señora Rosa Jean Beton, que expresó que “nunca vio actitud agresiva en la imputada” y que nunca tuvo intención de dañar a la menor, sino de asustar al padre para que cumpliera sus obligaciones; tampoco valoraron el trabajo social y otras entrevistas presentadas por su defensa, la destacada Defensora Pública Teodora Henríquez; ni el certificado médico fue valorado, y le condenaron a 30 años de prisión por violación a los artículos 303 y 303-4 del Código Penal, es decir, actos de tortura o barbarie contra su propia hija, decisión que luego fue confirmada por la Corte de Apelación Penal de la Provincia Santo Domingo.

Luego, casi cuatro años después, la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia corrige estos entuertos y da al proceso su correcta calificación jurídica: los artículos 396-A y 397 de la ley 136-03 y el artículo 309-2 del Código Penal Dominicano (abuso infantil), “con la condigna pena de 5 años de prisión y un salario mínimo de multa”. Justicia tardía, pero, en todo caso, justicia.

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