El título de esta entrega parecería sacado de los apuntes del propio Inmanuel Kant, pero no tiene nada que ver con consideraciones filosóficas, con su teoría pura de la razón y mucho menos con el estudio del idealismo alemán o la ilustración. Nos ocupa en esta ocasión el principio de razonabilidad y su imperio en el ordenamiento jurídico.

“Dura lex, sed lex” reza en latín uno de los principios generales provenientes del derecho romano. La ley es dura, pero es la ley, es la forma de traducir al castellano el referido principio, en clara alusión a la obligatoriedad de respetar y aplicar la ley, en fin al imperio de la ley, lo que nos daría paso a otra máxima un poco menos conocida, “durum est, sed ita lex scripta est” o “es duro, pero así fue redactada la ley”.

Hoy en día sin pretender que el imperio de la ley sea considerado parte del pasado, es inevitable que hablemos de otros imperios, como el imperio de la razonabilidad, al cual están sometidas todas las normas por mandato constitucional. El artículo 40.15 de la Constitución señala que: “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica”.

En el citado texto se encuentra una auténtica reformulación del principio de legalidad, que agrega a la triple condición de justo, útil y beneficioso para la comunidad, como condiciones para el carácter razonable de la ley. Con esto se prevé que, como apunta el profesor Yoaldo Hernández, la aplicación a “raja tabla” de “dura lex sed lex” nos lleve a aplicar soluciones “legales” más no “justas”.

Como afirma Bidart Campos la mera legalidad es insuficiente, si el contenido de la ley no es justo, de ahí que el principio de legalidad deba integrarse con la razonabilidad. De aquí que el principio formal de legalidad ceda al principio sustancial de razonabilidad, esto implica, por ejemplo, que si la ley es arbitraria su cumplimiento sea inconstitucional.

Como uno de los aportes más relevantes del Tribunal Constitucional dominicano, podemos citar la adopción y aplicación desde la sentencia TC/0044/12, de 21 de septiembre de 2012, del test de razonabilidad, como herramienta metodológica para determinar si una norma legal es razonable, conforme a este test se deben analizar los criterios siguientes: el análisis del fin buscado, el análisis del medio empleado y, finalmente, el análisis de la relación entre el medio y el fin.

Estos criterios implican que, para determinar si una norma supera el test de razonabilidad y, por tanto, es compatible con el artículo 40.15 de la Constitución, se debe: I) establecer qué se busca con norma objetada (debe ser un fin constitucionalmente válido), II) determinar cómo se va a lograr lo buscado y III) determinar qué tan propicia es la medida para alcanzar lo buscado (por vía de consecuencia si la medida es la más adecuada).

El imperio de la razonabilidad implica que repensemos la estructura lógica de las normas, no sólo desde una perspectiva formal, sino atendiendo al fondo y sustento de las mismas, en un Estado social y democrático de derecho ya no se trata de aplicar las normas por cumplir sus requisitos formales, sino de que respondan a un valor superior, la justicia. El principio de razonabilidad no tolera que se expidan normas arbitrarias, la razonabilidad, reducida al mínimo, es lo opuesto a la arbitrariedad.

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