La Declaración Universal Islámica sobre Derechos Humanos del 19 de septiembre del 1981, ha sido elaborada por el Consejo de la Organización de la Conferencia Islámica y compilada por juristas islámicos y por los representantes de las diversas escuelas del pensamiento islámico, bajo la guía de la Unesco. Esta carta de derechos afirma en el preámbulo su basamento en el Corán y en la Sunna, es decir, en las dos raíces o fuentes principales del derecho islámico. Del mismo modo, la carta confirma el fundamento teológico de los derechos, al sostener que los derechos humanos son emanación de la fuente divina, es decir, de «Dios» como supremo legislador. Dicha carta provee las pertinentes orientaciones generales para los Estados miembros en el ámbito de los derechos humanos, además de servir de guía a los Estados miembros en los diferentes aspectos de la vida.

Los derechos humanos en el Islam no tienen vida independiente o separada del cuadro general del derecho islámico (fiqh). Este viene integrado en el contexto del fiqh, y en consecuencia tienen su origen en la Ley Divina, es decir, en la Ley dictada por Dios (Allah) a su enviado y profeta Mahoma, contenida en el Corán. Este origen o matriz divina, permea todo el ordenamiento jurídico.

Así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas 1948 concuerda en que la dignidad humana es la base de los derechos humanos, para los musulmanes, practicantes del Islam, como en muchas religiones, la raíz de los derechos humanos está en la teología y comienza con la fe en Dios, que es la fuente de todo el valor trascendental. Dios fue quien confirió dignidad a la humanidad (Corán 17:70) y quien hace inaceptable que cualquier individuo viole los derechos humanos y prive de dignidad a otra persona. Por lo tanto, nuestro concepto de los derechos del individuo estará en nuestra relación con Dios y con las personas de la comunidad. Esto difiere de la idea central de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que parece utilizar una noción libertaria del individuo independiente de sus compromisos sociales y su relación con la colectividad.

Mientras que la Declaración Universal de los Derechos Humanos tiende a establecer al gobierno como principal guardián de los derechos humanos, el Islam acentúa la responsabilidad de todos los niveles e individuos de la sociedad. El Gobierno, como el representante nacional de la familia humana, es el garante final de la protección y la justicia. Pero esto no abroga o supera necesariamente la responsabilidad individual y el papel de la familia, vecinos o la sociedad civil en general.

Con respecto a la libertad religiosa, el Islam acoge el pluralismo religioso, reconociendo la autenticidad y el valor de otras religiones, especialmente aquellas del Libro o monoteístas (Cristianismo y Hebraísmo), como vías válidas para la libertad y la salvación humana. Otro argumento a favor de la libertad religiosa en el Islam es que el Corán prohíbe la discriminación por causas religiosas. “No pesen sobre ustedes, en la religión, las constricciones”.

Los Estados árabes se han visto en la necesidad de adecuar sus ordenamientos jurídicos, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, en el Islam existe la preocupación por el respeto de los derechos humanos, aunque estos sean entendidos, practicados y plantados desde sus propias “raíces”, el Corán, la Sunna y el Ichmá, como derechos naturales del ser humano, concretizados en su peculiar formulación desde el mismo hecho de la creación divina, lo que les hace definirlos desde el primas de su peculiar óptica singular, que viene desde el vértice mismo de la revelación coránica.

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