A guisa de recapitulación cognitiva, puede decirse de entrada que el jurista formado en las aulas universitarias de antaño solía adquirir ilustración enciclopédica, lo cual le bastaba para incursionar en determinadas áreas humanísticas, tales como historicismo académico, didacticismo científico, periodismo y hasta creatividad poética o literaria. Además, si optaba por ser profesante de la abogacía, entonces quedaba convertido en diestro orador, tras asumir defensas penales, pero si ejercía como civilista o canonista, debía dominar la retórica propiciatoria de excelsas piezas escriturales.

A sabiendas de semejante pergeño, el jurista practicante de la abogacía, ora como retor u orador, era descripto en el imaginario popular como un todólogo, por cuanto los negocios y conflictos intersubjetivos eran resolubles mediante la preceptiva civil o penal, por ser las dos sustantividades predominantes del derecho privado y público, pero posteriormente en la tradición romano-germánica resultó necesario el desgajamiento del archiconocido tronco común de la consabida familia jurídica para entonces dar cabida a otras ramas pertenecientes a la otrora Jurisprudencia.

Desde el romanismo atávico, al derecho civil sólo accedían sus ciudadanos, de suerte que en dicha sustantividad convergía un cúmulo enorme de normas, ora de naturaleza privada o pública y hasta de orden divino o religioso. Así, cabe reiterar que semejante tronco común dio origen a las demás ciencias jurídicas, cuyas preceptivas subsumían diversos contenidos, tales como constitucional, administrativo, laboral, comercial, bursátil, tributario y marítimo, entre otras disciplinas de luenga enumeración.

Entre agrarismo y urbanismo propiciatorio del sedentarismo gregario, quizás al jurista ejercitante de la abogacía le era factible reinventarse para prestar servicios profesionales en una cualquiera de tales disciplinas jurídicas, sin desplegar mayores esfuerzos intelectuales, pero en el mundo global, donde la cultura resulta interplanetaria, tras quedar bajo el nuevo paradigma de la sociedad de la información, conviene decir que se trata de una tarea ciclópea, cuya realización parece ilusoria, máxime cuando puede incurrirse en factores de responsabilidad civil o disciplinaria.

En los fueros universitarios, hubo de pararse mientes sobre el nuevo profesionalismo jurídico, de forma tal que desde las postrimerías de la centuria recién periclitada los estudios de cuarto nivel cobraron inusitada vigencia, hasta el punto que ningún jurista puede mostrar ínfulas de ser todólogo, por cuya razón trata de especializarse mediante el cursado de una que otra de las maestrías diseñadas como ofertas académicas para cubrir necesidades cognitivas propias de los egresados de la licenciatura en Derecho dotada de generalidad epistémica.

En la realidad circundante de nuestros días, cabe traer a colación la famosa máxima dividir para vencer, cuyo contenido táctico y estratégico fue erigida en regla propiciatoria de éxito en las lides políticas, por cuanto se trató de un mantra inserto en la obra de Nicolás Maquiavelo, intitulada El Príncipe, pero semejante principio propio de la experiencia humana resulta aplicable en el campo de la enseñanza académica, hasta el punto de llegar a decirse que la especialización constituye una garantía de triunfo en el saber jurídico.

Ahora bien, la especialización en determinada área cognitiva nunca puede ir en desmedro del integracionismo científico ni de la interdisciplinariedad epistémica, ya que el jurista dotado de maestría lejos de convertirse en uno de los cretinos de los tiempos posmodernos, tiene que mostrar dominio pleno del sistema jurídico que debe operar para brindar servicios profesionales. Esto así, porque la mercancía ofertada radica en el conocimiento experto, pero si sólo derecho dice saber, entonces ni de tal disciplina posee sapiencia acabada.

Viendo el derecho como un sistema de servicios institucionales de corte público o privado, resulta impensable que las funciones propias del jurista queden exentas de responsabilidad civil o disciplinaria, tal como se pretendió que fueren las profesiones liberales, entre las cuales cabe incluir a la abogacía, pero ahora nadie en sano juicio vendría a procurar semejante indemnidad, pues ninguna víctima por incumplimiento contractual, ya de medios o de resultados, puede dejarse inerme.

Hasta aquí, cabe preconizar que la formación superior dista mucho de ser aislada, ya que la tecnificación particular ha de integrarse en el todo, pues nadie logra ser buen jurista, a través de conocimientos atomizados, sin interdisciplinariedad ni conjugación entre teoría y práctica, pero otrosí resulta requirente que nuestras universidades confieran titulación académica en ciencias jurídicas con mención específica en determinado campo del derecho para desde ahí empezar a fomentar la especialización epistémica.

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