En ocasión de su décimo aniversario

El pasado 26 de enero se cumplieron diez años de la primera audiencia celebrada por el Tribunal Constitucional.

La elección de esa fecha para dar inicio a los trabajos jurisdiccionales de la alta corte no fue casual. En efecto, los primeros trece integrantes del Tribunal Constitucional habían sido juramentados el día 28 de diciembre de 2011. Para el 26 de enero de 2012 se cumpliría el segundo aniversario de la proclamación de la Constitución de 2010 -que había creado dicha jurisdicción- pero, sobre todo, resulta importante porque se conmemora el aniversario del natalicio del padre de la patria. Con esto, desde su primer acto de labor jurisdiccional, los miembros del tribunal revelaban su fervor y admiración por la figura y obra de Juan Pablo Duarte.

Al llegar a su décimo aniversario puede afirmarse que Tribunal Constitucional ha crecido y que, a pesar de haber arribado a su primera década de existencia, se trata de una institución vigorosa y fortalecida y que, igualmente ha contribuido al fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho asumido por la Constitución dominicana desde el año 2010 y soñado desde el proyecto de Constitución redactado de puño y letra por el patricio.

Tanto en el referido proyecto de Constitución como en otros documentos -incluyendo sus poesías- Duarte, se revela como un defensor de la libertad, de la soberanía y de la unidad fraterna de todos los dominicanos como nación libre y soberana.

En sus diez años de labor, el tribunal ha dado muestras de ser un defensor de esos valores y de estar consciente de que detrás del rigor constitucional subyace como virtud esencial la de que la nación y sus ciudadanos se unan en torno a principios verdaderamente inmutables. Ese pensamiento, ha contribuido -en más de una ocasión- a preservar la unidad nacional y a desestimular cualquier posible división espontánea, forzada o inducida.

Se puede asegurar, que aún cuando en el ámbito jurisdiccional los jueces de la Alta Corte tienen derecho a la disidencia fundada en el pensamiento jurídico individual, estos siempre han dado muestra de unidad en torno a la preservación del órgano constitucional como máximo defensor de la Constitución y por la defensa de los más sagrados principios y valores liberales y democráticos.

De esa manera, a lo largo de esta primera década, el Tribunal Constitucional ha demostrado su marcada vocación duartiana, en tanto ha sido defensor de ideas liberales relacionadas con conceptos como el de libertad, independencia y de soberanía, así como el concepto de poder legítimo que estuvieron presentes en el pensamiento del padre de la patria.

Como testimonio de su perfil, la Corte, dictó la Resolución TC/0003/12 del 11 de diciembre del año 2012 mediante la que se declaró a Juan Pablo Duarte como el primer constitucionalista dominicano por haber demostrado en su proyecto de Constitución un «profundo sentido democrático, social y plural de sus enunciados, su énfasis en la Justicia, su apoyo al municipio y su estricto apego a las normas de moralidad pública y honestidad ciudadana…».

Más tarde, en su sesión de fecha 22 de agosto de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, aprobó a unanimidad denominar el edificio que lo aloja con el nombre «Edificio Juan Pablo Duarte». Designación que fuera definitivamente establecida mediante decreto núm. 373-19 dictado por el Poder Ejecutivo en fecha 28 de octubre de 2019.

La jurisprudencia del tribunal también testimonia su predilección por el pensamiento democrático, liberal y unitario del prócer.

Duarte, en su proyecto de Constitución, elaboró un concepto de la división de poderes colocando al poder municipal por encima de los restantes tres poderes: el legislativo, el judicial y el ejecutivo.

El tribunal, en su sentencia TC/0152/13 de fecha 12 de septiembre de 2013 ha dejado su parecer en torno a la importancia que, en el régimen social y democrático de derecho establecido por nuestra Constitución, juegan los municipios al decir que: «9.1.4… la Administración Local se sustenta en el hecho de que la región constituye la unidad básica para la articulación y formulación de las políticas en todo el territorio nacional. Su competencia, composición, organización, funcionamiento y cantidad están definidos y determinados por ley. En estos criterios se fundamenta y articula la organización municipal para cumplir con sus fines esenciales. 9.1.5. Bajo el régimen de los municipios, la Constitución reconoce que el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local, caracterizados por ser personas jurídicas de derecho público y responsables de sus actuaciones».

En un caso en que, mediante una acción directa de inconstitucionalidad, se pretendía que se declararan inconstitucionales las menciones del gentilicio «Quisqueyanos» y de la palabra «Quisqueya» en distintas partes del texto del Himno Nacional, el tribunal declaró que el himno dominicano era único e invariable por su condición de patrimonio inmaterial de la Nación (sentencia TC/0713/16).

Para motivar su fallo el tribunal, citando a un destacado historiador dominicano, alude al pensamiento del padre de la Patria Juan Pablo Duarte apuntando que: «La voz Quisqueya aparece en sendas estrofas escritas por Juan Pablo Duarte, el ilustre Padre de la Patria. Desconocemos en qué época Duarte escribió esos versos, pero…debió haber sido durante su segundo exilio en Venezuela. Veamos: «Es cual rosa de montaña, / De Quisqueya flor sencilla, / Que da vida y no mancilla / Ni tolera flor extraña…» Y en una suerte de himno … Duarte se expresa de esta manera: «Quisqueyanos sonó ya la hora/ de vengar tantos siglos de ultraje/ y al que Dios y a su padre desdora / Que un oprobio y baldón se amortaje /y no más cruz que la cruz quisqueyana/ que da honor y placer el llevarla, / pero el vil que prefiera la hispana / que se vaya al sepulcro a ostentarla..»

La idea de soberanía, tantas veces recogida en el pensamiento de Juan Pablo Duarte, ha sido múltiples veces defendida por el Tribunal Constitucional, sobre todo en materia de control preventivo de los tratados internacionales.

Tal es el caso de la Sentencia TC/0037/12 en la que se declaró no conforme a la Constitución dominicana un acuerdo internacional sobre transporte aéreo bajo el fundamento de que dicho acuerdo adoptaba un concepto restringido de soberanía al no reconocer que el Estado tiene plena soberanía sobre el espacio aéreo y el de la sentencia TC/0114/21 que declaró no conforme a la Constitución Dominicana un acuerdo internacional por no garantizar la independencia nacional al no aclarar cuál es la extensión del concepto de soberanía allí contemplado.

Es bien sabido por todos que el patricio dio participación política a la mujer en la lucha independentista. Nombres como el de Concepción Bona, María Trinidad Sánchez y Rosa Duarte así lo confirman.

El Tribunal Constitucional, de varias maneras, ha sido un fervoroso defensor de la mujer en la labor política. Así lo confirma lo establecido por las sentencias TC/0159/13 y TC/0104/20 que abordan lo relativo a la cuota de participación política en favor las mujeres.

Mientras que mediante la Resolución TC/0010/21 dictada en ocasión de la audiencia solemne celebrada en Salcedo el tribunal dijo que la mujer es titular del: «… Derecho a tener igualdad de acceso a las funciones Públicas de su país y a participar en los asuntos públicos y toma de decisiones, entre otros…».

El tribunal ha tenido otras muchas maneras de «hacer patria».
Ha defendido el medio ambiente sano (sentencias TC/0167/13) y TC/0100/14) así como la inalienabilidad e inembargabilidad de áreas protegidas (sentencia TC/0194/13).

También ha dejado claro que ningún particular puede reclamar derecho de propiedad sobre un bien de dominio público (sentencia TC/0351/14).

De igual manera tiene una extensa y profusa jurisprudencia en materia de seguridad social, defendiendo el derecho de los envejecientes y de los discapacitados. Así como proclamando la obligación del Estado a brindar vida digna y un desarrollo progresivo de los derechos y de la dignidad humana (sentencia TC/0203/13).

La impronta dejada por los jueces fundadores del Tribunal Constitucional bajo la dirección del magistrado Milton Ray Guevara constituye un legado que la historia habrá de valorar en su justa dimensión. Un legado que debe ser preservado por quienes nos toca permanecer en la alta corte más allá de la culminación del período del grupo de fundadores que aún permanece en el tribunal.

Algunos de nosotros, magistrados de más reciente designación -si Dios lo permite- estaremos sirviendo hasta el 2030 cuando corresponda celebrar el dieciocho aniversario del Tribunal Constitucional.

Quienes construyeron los cimientos de esta gran institución merecen un gran homenaje. No el «…homenaje del mármol o el tributo de las piedras talladas … digno únicamente de los dioses, o de aquellos mortales a quienes la gloria transfigura hasta convertirlos en seres superiores…», sino el de la preservación de la defensa de la libertad, la soberanía y la unidad fraterna de toda la nación.

Nosotros, los que permaneceremos en el tribunal más allá de la culminación de sus funciones y que conocemos desde adentro la valiosa contribución de su trabajo, debemos ser los garantes de ese justo tributo. ¡Y así será!

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