El reducido poder del voto

El sufragio universal fue una de las grandes conquistas democráticas en el siglo pasado. Mediante el ejercicio de este derecho el pueblo escoge a sus representantes ante las instituciones del Estado.

El sufragio universal fue una de las grandes conquistas democráticas en el siglo pasado. Mediante el ejercicio de este derecho el pueblo escoge a sus representantes ante las instituciones del Estado. En la literatura política se habla de que la soberanía popular se articula a través de mecanismos de representación política y de participación directa. La representación política funcionara de manera adecuada si los depositarios del poder, ciudadanos y ciudadanas, cuentan con una capacidad real de elegir a sus autoridades. La universalización del voto ayuda, pero es insuficiente si al mismo tiempo no se crean condiciones propicias para el ejercicio de un voto de calidad.

La calidad del voto tiene que ver con la inclusión política. Se debe garantizar una participación activa en el ejercicio del voto. Es necesario evitar cualquier tipo de discriminación, ya sea social, económica, de género, por discapacidad, raza o preferencia sexual. Una segunda condición es la del voto informado, que hace posible que los electorales tengan acceso a la lista de los candidatos, a sus historias y propuestas programáticas. Estos son requisitos necesarios para que el soberano pueda ejercer su poder en un proceso electoral. Con las reformas políticas implementadas en el país desde mediados de los noventa, se avanzó en esta dirección.

Una tercera condición es que los ciudadanos tengan una capacidad real de escoger de manera directa a sus autoridades. Esto depende del diseño del sistema electoral. El mecanismo del voto puede ser concebido de una forma tal que al final no son los electores, sino los partidos, los que decidan quienes ocupan los cargos públicos de elección popular. El arrastre es un ejemplo de cómo se reduce el poder del voto de los ciudadanos. Aunque en el país se cuenta con un voto universal y se han generado condiciones para la inclusión y el voto informado, aún prevalece un diseño electoral en que el poder del voto se ve menguado.

Con la Ley Orgánica del Régimen Electora (No. 15-19) la sociedad perdió la oportunidad de eliminar el arrastre entre diputados y senadores en la elección del Congreso Nacional. Esta nueva legislación debió señalar de manera taxativa el uso de boletas separadas para estos dos niveles de elección. Esto hubiera dado un mayor poder a los electores para escoger a los legisladores de su preferencia, sin importar que fueran de partidos contrarios.
Aprovechando la brecha que abre el artículo 92 de la ley 15-19, tal y como solicita el PRM, la JCE tiene la posibilidad de enmendar el fallo legislativo, aprobando un reglamento que evite el arrastre en las elecciones legislativas. Esto es, devolverle al pueblo su poder real de elección.

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