La Constitución dominicana de 2010 ha cambiado el panorama jurídico, político social, económico y participativo, ya que, ha incorporado al ordenamiento derechos, deberes y garantías que la convierten en un texto constitucional de avanzada, y es un referente importante para América Latina y el Caribe.
Dentro del catálogo de derecho que el texto constitucional incorpora al ordenamiento jurídico dominicano, se encuentran los denominados derechos de ciudadanía, contenidos en el artículo 22 de la Ley Suprema.

Estos derechos son: elegir y ser elegido, decidir sobre los asuntos que les propongan mediante referendo, ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, formular peticiones a los poderes públicos, y denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.

En este contexto, el derecho a elegir tiene una doble dimensión, ya que, ha configurado como un derecho, y por otro lado constituye un deber ciudadano, el cual está consignado como fundamental en el numeral 2 del artículo 75 de la Norma Suprema. En ese sentido, en este apartado se establece que las personas deben “Votar, siempre que se esté en capacidad legal para hacerlo”.

En ese mismo orden, hay que destacar que el derecho a elegir se ha configurado como un supra derecho, es por ello por lo que es a través del ejercicio de este derecho que, los ciudadanos cada 4 años eligen las autoridades que los representaran en el ámbito presidencial, legislativo y municipal.

En esa misma línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Estados Unidos, en varias sentencias al establecer que “el derecho de voto es el derecho político fundamental porque garantiza todos los demás derechos”. En esa misma línea, se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Yatama vs. Nicaragua, de fecha 23 de junio de 2005 al señalar que: “Los derechos políticos protegidos en la Convención Americana, así como en diversos instrumentos internacionales, propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político… El derecho al voto es uno de los elementos esenciales para la existencia de la democracia y una de las formas en que los ciudadanos ejercen el derecho a la participación política”.

En ese orden de ideas, el derecho a elegir y ser elegido se erige como un supra derecho, lo que implica que, a través del ejercicio de este derecho ciudadano, que la población elige a sus representantes mediante una competencia delegada.

En otro orden, el derecho a elegir y ser elegido debe aplicarse en todas las esferas donde interactúen conglomerados de personas, tales como: partidos políticos, gremios profesionales, juntas de vecinos, directiva en el ámbito empresarial, organizaciones no gubernamentales, entre otras.

En síntesis, hay que destacar que en la Constitución dominicana y en otras leyes adjetivas se han sentado las bases para que la población participe de manera entusiasta en la consolidación de la democracia y la institucionalidad, mediante la operatividad de los derechos de ciudadanía.

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