En la República Dominicana se ha establecido de manera absoluta el principio de inembargabilidad de los fondos públicos. Dicha prohibición se prescribe en función de lo postulado en la Ley núm. 86-11 sobre la inembargabilidad de los fondos públicos.

En ese orden, la idea que subyace bajo el principio de inembargabilidad de los fondos públicos; tiene que ver con el hecho de que no se pueden paralizar los fondos de las instituciones que están destinados a satisfacer servicios públicos, planteamiento con el cual en principio estamos de acuerdo.

Sin embargo, las instituciones públicas en la práctica se escudan en el principio de inembargabilidad de los fondos públicos, para incumplir las sentencias que condenan al Estado por responsabilidad patrimonial, cobro de créditos, o por expropiación.

En este contexto un ejemplo de incumplimiento lo constituye la inobservancia de las sentencias del Tribunal Constitucional. Un ejemplo es el caso del Ministerio de Educación (MINERD), ha incumplido con lo dispuesto en la sentencia TC-0415-16, que ordena a esta institución el pago del aumento a los casi 3,000 técnicos de educación, que pasaron las evaluaciones realizadas en el 2012.

Con el referido incumplimiento, el MINERD no le dejó otra opción a la oficina de abogados Tolentino y Asociados; que trabar un embargo retentivo a las cuentas del ministerio. Ante esta situación, el Ministerio de Educación, en vez de realizar las gestiones para ejecutar lo dispuesto por la referida sentencia, interpuso una demanda en referimiento para levantar el embargo.

En este contexto, la Suprema Corte de Justicia en sentencia de la tercera sala núm. 99 de fecha 15 de febrero de 2017, ha establecido que, en materia de créditos laborales, se pueden embargar las cuentas de las instituciones públicas.

En esa misma línea, en la ordenanza civil núm. 504-2022-SORD.1212 de fecha 10 de agosto de 2022, la presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, validó el embargo de las cuentas del Ministerio de Salud Pública, por tratarse de créditos laborales.

En síntesis, los embargos a cuentas de las instituciones públicas, por la tozudez de los funcionarios, implica un congestionamiento de los tribunales, gastos de recursos innecesarios del Estado, los cuales pagamos los ciudadanos, y a su vez, estas actuaciones son contrarias a la Constitución y las leyes. Además, vulneran y laceran los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y buena fe.

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