El principio de inembargabilidad de los fondos públicos que se ha establecido de manera absoluta en la Ley núm. 86-11, ha sido relativizado por la Suprema Corte Justicia (SCJ). En ese sentido, esta alta corte ha postulado, con claridad meridiana, que cuando se trata de créditos laborales, se permite el embargo de las cuentas de las instituciones públicas. Esto implica una excepción, en la aplicación del referido principio.

En este contexto, la (SCJ) en sentencia de la tercera sala núm. 99 de fecha 15 de febrero de 2017, ha establecido el siguiente criterio:

“Considerando, que en tal virtud, acorde a los principios fundamentales del derecho procesal del trabajo, el principio protector y la jurisprudencia constitucional mencionada, el bloque de constitucionalidad, los convenios de la Organización Internacional de Trabajo y los fundamentos propios del Estado Social y Democrático de Derecho, ante ellos el derecho al trabajo y las consecuencias del mismo, se puede considerar que, contrario a lo que sucederá con otros géneros de acreencia, oponer inembargabilidad de los bienes del Estado y sus instituciones autónomas al cobro de derechos laborales, debidamente reconocidos por una sentencia con autoridad de la cosa juzgada, vulneraria el principio constitucional de tutela judicial efectiva y obstaculizaría del derecho al trabajo en condiciones justas y dignas, razón por la cual, el artículo 3 de la Ley 86-11 del 13 de abril de 2011, debe ser interpretado en sentido de que los créditos laborales deben ser considerados como una excepción al referido principio legal de la inembargabilidad de los bienes, tal y como lo ha establecido el pleno de la corte a-qua, en la sentencia impugnada.

En conclusión, como el lector podrá advertir, con la referida sentencia, de manera paulatina, en el ordenamiento juridico dominicano se está avanzando hacia la consolidación de la institucionalidad. Sin embargo, es necesario que se establezcan sanciones penales, civiles y administrativas para los funcionarios que, de manera arbitraria, actúan contrario a los postulados de la Constitución y las leyes, negándose a acatar las sentencias que condenan al Estado.

En ese tenor, es urgente la aprobación del proyecto de ley de la jurisdicción contenciosa administrativa, que recientemente fue sometido por el Poder Ejecutivo ante el Congreso Nacional. Este proyecto, contempla en el artículo 75 penas privativas de libertad de seis meses a dos años, para los funcionarios que incumple lo dispuesto en una sentencia.

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