Alcaldes electos han estado despidiendo empleados de los cabildos, haciendo lo mismo que ha hecho la cúpula palaciega con los de la oposición. El Estado es de todos y están todos los dominicanos, por eso el derecho a elegir corresponde a todos.

Hacer desde la oposición, sin haber llegado a la Presidencia, los mismos desafueros que se realizan desde elGobierno de la cúpula peledeista, no es ningún cambio. En todo caso, será “cambiar el mío quitando el tuyo” ¿Entonces, son iguales en conducta y pensamiento? Un alcalde debe y tiene facultad para hacerse acompañar de un equipo de confianza, pero no es correcto barrer con todo el personal del Cabildo, como viene ocurriendo en diversas localidades; por ejemplo, lo anunció el alcalde electo del PRM en Cotuí, Bienvenido Lazala (Ñeñe).

Estos alcaldes tendrán la presión de su partido y de sus simpatizantes, pero eso si en tiempos normales no se puede, mucho menos en medio de una crisis como la creada por el COVID-19.

Considerando ese posible comportamiento, el partido Fuerza del Pueblo se planteó que “la regla de oro” no debía aplicarse igual que en otros tiempos. Se entendió que para una adecuada gobernabilidad al integrarse los bufetes directivos se propiciara un mayor balance del mando para mejores controles y equilibrios en la conducción.

Tampoco se detienen estos despidos, exhibiendo un reclamo arrogante y de quien tiene mucho poder, como lo ha hecho el Ministro Ramón Ventura Camejo. Debe recordar el carácter institucional de los ayuntamientos, otorgados por la Constitución y la Ley.

La Constitución de la República es precisa: “Artículo 199.- Administración local. El Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local. Son personas jurídicas de Derecho Público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con potestad normativa, administrativa…”.

Casi a seguida dispone: Artículo 201: “El gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estarán cada uno a cargo del ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre sí, el Concejo de Regidores y la Alcaldía. El Concejo de Regidores es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalización integrado por regidores y regidoras. Estos tendrán suplentes. La Alcaldía es el órgano ejecutivo encabezado por un alcalde o alcaldesa, cuyo suplente se denominará vicealcalde o vicealcaldesa”.

A su vez, la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, en su artículo 2, define y establece los objetivos: “El ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local…”

El carácter descentralizado del gobierno local, citadas, no les permiten al ministro Ventura Camejo, miembro del Comité Político del partido oficial a intervenir, porque “enseña el refajo”, cuando no lo hizo, estando obligado, con los despidos a empleados opositores desde los ministerios del gobierno y la Cancillería.

Si desde el Gobierno no se respeta el orden institucional, desde la oposición debe hacerse respetar; empezando por no repetir las sistemáticas cancelaciones a empleados por ser simpatizantes de organizaciones adversas.

El camino debe ser seguro; desde la oposición se deben detener esos despidos.

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