Función esencial del Estado

En un Estado Social y Democrático de Derecho los ciudadanos no son súbditos, ni ciudadanos mudos, sino personas dotadas de dignidad humana, y son en consecuencia los legítimos dueños y señores del interés general, por lo que dejan de ser sujetos inertes, meros destinatarios de actos y disposiciones administrativas, así como de bienes y servicios públicos, para adquirir una posición central en el análisis y evaluación de las políticas públicas y de las decisiones administrativas.

La Constitución dominicana establece en su artículo 8 que: “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.

De lo expresado en el párrafo precedente se desprende la función esencial del Estado es la de garantizar la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos, respetando su dignidad, concepto que en el texto constitucional adquiere diversos matices, ya que está contenido en el preámbulo de la Constitución, el cual tiene fuerza normativa. Lo cual implica que el concepto dignidad se erige como el fundamento según lo establece el artículo No. 4 de la Carta Magna, pero además está diseminado en varios artículos del texto constitucional, en ocasiones como valor (preámbulo), otras veces como principio y otras veces como derecho (art. 38).

De igual forma ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia TC/0159/13 en donde dictamina: “… el artículo 8 establece la función esencial del Estado en ‘la protección real y efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva’ (…)”. En adición, se requiere al Estado garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular (Art. 39.5 de la Constitución).

Posteriormente, dicha Alta Corte expresó a través de la sentencia TC/0199/13, : “La función esencial del Estado consignada en el artículo 8 también se vería afectada, toda vez que el Estado tiene la obligación de proteger el régimen constitucional contra cualquier norma, no importa su vigencia, que atente contra los derechos de las personas, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual, justicia social, bienestar general y los derechos de todos los ciudadanos”.

Y es que la Constitución dominicana garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Y el Estado como garante fundamental de dichos derechos debe de garantizar su efectividad por todos los poderes públicos.

En este contexto la función esencial del Estado establecida en el artículo No. 8 de la Constitución, establece que el Estado tiene respetar la dignidad de las personas (obligación negativa), brindar protección (obligación positiva) y establecer mecanismos para tutelar y garantizar los derechos de las personas (obligación positiva), la cual incluye: (promoción, prevención, remoción de obstáculos e indemnización), para que los servicios públicos estén destinados a satisfacer las necesidades del interés colectivo de la nación.

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