Fundamento de la Constitución

La obra del célebre jurista austriaco Hans Kelsen formalizó, sin duda, la concepción de la constitución como norma fundamental, colocada por eso en la cúspide de la pirámide que representa el orden normativo. Sin embargo, el núcleo de la Constitución ahora se encuentra en los valores y principios que configuran las aspiraciones legítimas de una colectividad.

Por otro lado, el concepto formal de constitución define a esta como una norma jurídica, que permite regular el poder político, concepto que se enfoca en el deber ser. En este orden de ideas, mientras mayor semejanza exista entre la constitución en sentido material y la constitución en sentido formal de un país, mayor será el nivel de constitucionalismo del mismo y a su vez, mayor el respeto por el Estado de Derecho. Este es el sustento de la llamada clasificación ontológica de las constituciones, la cual se la debemos a Kart Loewenstein.

Desde la antigua Grecia, la constitución ha tenido diferentes significados y contenidos. Eso no ha dependido únicamente de la configuración diversa de instituciones políticas o de la agregación en su texto de cláusulas de protección de derechos y libertades, sino también del alcance protector y del diseño específico del sistema garantista. Todo esto ha implicado la creación de sistemas de medios de control constitucional y un redimensionamiento de la constitución, hasta concluir, en la actualidad, en su conversión en norma suprema y parámetro de validez de todo el orden jurídico, especialmente en sociedades con democracia plena.

La Constitución es la norma básica del ordenamiento jurídico de un Estado, encargada de establecer la regulación jurídica del poder político. En el artículo 5 la Constitución dominicana establece que: “La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas”.

La dignidad humana es el epicentro de la constitución política del Estado, base filosófica de los derechos humanos y de la organización política de la sociedad, cuyos ciudadanos deben saber, que el respeto a los elementos que componen su estructura es el paradigma de la era presente; que las conductas jurídicas son homotrópicas, defienden el derecho a la vida como el más importante, que junto al de la libertad, el cual, es el más significativo de dichos derechos.

La Constitución asegura además la existencia de un Estado de Derecho, que consiste en aquel Estado en el cual los derechos fundamentales de las personas se encuentran debidamente garantizados, por lo cual resulta indispensable para la subsistencia de la sociedad. Si bien ello implica que el Estado se someta al ordenamiento jurídico, esto no constituye un fin en sí mismo, sino más bien el medio para obtener dicha protección.

La dignidad de la persona humana es el valor básico que fundamenta los derechos humanos ya que ella constituye una garantía para con el pleno desarrollo de cada ser humano en este mundo. La dignidad entonces se constituye en el fundamento de los derechos humanos, queremos decir que si no tenemos dignidad no podemos reclamar el reconocimiento ni el valor de nuestros derechos, aunque ellos estén reconocidos por todas las instancias internacionales y nacionales.

Sostenemos que la dignidad humana es la sumatoria de la vida, la libertad, la justicia, la paz, el honor y sus fundamentos filosóficos tienen gran incidencia en los derechos humanos, en la justicia social y en el orden político constitucional.

Posted in Opiniones

Más de opiniones

Más leídas de opiniones

Las Más leídas