Sin temor a equivocarme el tema que más he tocado, el reclamo más constante en el tiempo que llevo escribiendo en el periódico, es alrededor de la necesidad de modificar el Código Penal, esto así porque una sociedad y su legislación no puede vivir de espaldas a la realidad, no se puede hablar de política criminal hoy día con un instrumento del siglo XIX, por eso con luces y sombras, ¡Habemus Código Penal!
Contrario a lo que muchos podrían creer, incluyéndome, el presidente Luis Abinader no observó la pieza proveniente del Poder Legislativo y promulgó la Ley 74-25 que instituye el Código Penal, concretando una reforma de más de 20 años de entradas y salidas en el Congreso y una deuda legislativa de aún más tiempo.
El Código Penal que, oportunamente, incluye una vacatio legis de un año, es decir, que entrará en vigencia el 3 de agosto de 2026, lo primero que hace es reconocer la supremacía de los derechos fundamentales consagrados en el Bloque de Constitucionalidad e impregnar de principios las disposiciones de la norma penal, disponiendo que estos van a prevalecer sobre cualquier otra disposición.
El viejo esquema de participación se deja atrás, para incluir la teoría de la autoría mediata y con ello llamar por su nombre al autor intelectual, al inductor, al cooperador necesario, entre otras figuras sin las cuales nuestro sistema se encontraba completamente atrasado. Se rompe, de manera formal y sin ambigüedades, con la máxima societas delinquere non potest dando paso a un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas, las sociedades podrán ser penalmente responsables de forma autónoma y recibir penas de multa, cierre temporal, inhabilitación, disolución, entre otras sanciones.
Personalmente no soy partidario del aumento de las penas como solución mágica de los problemas, las razones han sido internacionalmente demostradas, pero uno de los reclamos sociales, impulsados por el populismo penal, era el del aumento de las penas, que pasan a ser hasta de 40 años, se incluyen y regulan los concursos de infracciones y se dispone la posibilidad de acumulación de penas, permitiendo que la prisión pueda alcanzar un máximo de 60 años.
Se acabaron las multas de 20 pesos, finalmente la pena de multa se ajusta a un parámetro progresivo como es el salario mínimo del sector público, lo que permite que dentro de unos años no estemos con tipos penales que incluyen penas pecuniarias sin sentido.
El listado de nuevos ilícitos es bastante amplio incluyendo el feminicidio, sicariato, experimentos biomédicos no consentidos, autosecuestro, estafas piramidales, hostigamiento o intimidación (bullying), una regulación moderna del robo y sus agravantes, estafa judicial, difusión de audio o imágenes no consentida, entre otros tantos nuevos tipos penales.
Por otro lado, merecen mención aparte los nuevos ilícitos contra la Administración Pública, de contar con una débil configuración del cohecho, pasamos a un nuevo catalogo en materia de corrupción, que incluye regulaciones expresas sobre concusión, contratación sin cumplimiento de requisitos legales, tráfico de influencias, obtención ilegal de beneficio económico, enriquecimiento ilícito, alteración de precios, sobrevaluación ilegal, peculado, entre otros, que incluyen sanciones considerablemente más amplias que las que actualmente tenemos.
La reforma añade elementos importantes a la pendiente reforma procesal, ya no sólo se debe modificar el Código Procesal Penal por la decisión del Tribunal Constitucional, sino que hay importantes figuras que se deben incluir para poder aplicar el Código Penal, en este año se deben corregir imprecisiones y contradicciones, tendrá también trabajo el Tribunal Constitucional, aquí seguiremos hablando de los aciertos y desaciertos, pero ya tenemos nuevo Código Penal.
