Los partidos están pataleando como niños malcriados por la reducción de las contribuciones del Estado que ha anunciado el presidente, la última de las cuales hizo vía su cuenta de Twitter reiterando “la posición del Gobierno de otorgar a los partidos políticos el 50% de los recursos asignados por la JCE”.
Como consigna el proyecto de ley de presupuesto son muchas las leyes que establecen determinados porcentajes a ser asignados a distintas instituciones de los ingresos internos o del presupuesto general, las que, de cumplirse representarían RD$550,539.6 millones equivalentes al 11.2% del PIB.

Aunque estas asignaciones fueron firmemente atacadas por los gobiernos anteriores, lo que dieron como excusa para violentar estos porcentajes, en el artículo 18 de la Ley 15-19 de Régimen Electoral se estableció que el presupuesto anual de la Junta Central Electoral (JCE) no podrá ser menor del 1.5% del Presupuesto General de la Nación, sin perjuicio de los gastos extraordinarios para ser aplicados a un proceso electoral. No obstante, se omitió hacer referencia a porcentaje específico a ser asignado para la contribución de los partidos, como disponía el artículo 49 de la anterior ley 275-97.

Puede que la omisión de esta disposición haya sido de mala fe, para llamar menos la atención y de paso colar un aumento considerable en los montos, pues en el referido artículo 49 se establecía el medio por ciento de los ingresos a los partidos en los años de elecciones, y un cuarto por ciento en los demás, pero en la ley 15-19 se habla de un 1.5% del presupuesto para la JCE no de los ingresos, lo que es mayor, de donde saldrían las contribuciones a los partidos.

Mediante la Ley 194-04 se otorgó autonomía presupuestaria y administrativa al Ministerio Público y a la Cámara de Cuentas y se les estableció un monto presupuestario al igual que a los poderes legislativo y judicial. Esta ley dispone que el presupuesto del Poder Judicial sea de un mínimo de 4.10% de los ingresos internos distribuido en un 65% para la Suprema Corte y un 35% para el Ministerio Público; y el de la Cámara de Cuentas de no menos de 0.30%.

La Constitución de 2010 consagró expresamente la independencia presupuestaria del Poder Judicial en su artículo 149 y a este respecto el Tribunal Constitucional mediante su sentencia TC/0001/15 consideró que “…el Poder Judicial y el Ministerio Público … gozan de una especialización presupuestaria de origen orgánico-legal que no puede ser desconocida en la elaboración (Poder Ejecutivo) y aprobación (Poder Legislativo) del Presupuesto… Esas partidas, en consecuencia, solo podrían ser modificadas o derogadas por una ley de naturaleza orgánica y no por la ley ordinaria de presupuesto.”

Una de las mayores aspiraciones de cambio de esta sociedad es precisamente lograr una justicia independiente que sea capaz de imponer el peso de la ley a todos por igual y revertir la oprobiosa impunidad de la que han disfrutado muchos intocables. Por eso más que nunca debemos exigir que esta autonomía de la justicia se haga realidad, garantizando el cumplimiento del porcentaje que le corresponde y que no puede ser variado por la ley de presupuesto, que en el caso de la Procuraduría serían RD$9,535 millones y no los RD$6,392.6 que le están asignando, y en el de la Suprema Corte RD$17,613.2 y no apenas los 8,737.9 previstos.

Bajo ningún concepto podemos permitir que se ceda ante los reclamos y amenazas de algunos voceros de partidos, que de forma egocéntrica y carente de compromiso con el país no quieren ver recortadas su jugosa y mal distribuida asignación, a pesar de las difíciles circunstancias y las necesidades apremiantes que exigen del sacrificio de todos. Se impone garantizar la autonomía presupuestaria del poder judicial y hacer que los partidos, como tantos otros, se arropen hasta donde le alcancen las sábanas.

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