Conforme al artículo 180 del Código Procesal Penal, ningún domicilio particular puede ser visitado por la autoridad investigativa sin orden judicial.
Las visitas domiciliarias, reguladas por la norma procesal bajo el nombre de registros de lugares, están sujetas a reglas generales -comunes a todos los registros- y por reglas particulares
dependiendo el tipo de registro que se realice.

Una de las reglas generales es la relativa al horario en que pueden practicarse. En efecto, «Los registros en lugares cerrados o cercados, aunque sean de acceso al público, sólo pueden ser practicados entre las seis horas de la mañana y las seis horas de la tarde.» Este principio, dispuesto por el artículo 179, aplica al horario para practicar los allanamientos en lugares cerrados, sin distinguir que sean privados (residencias, oficinas, etc.) o con acceso del público (restaurantes, bares, mercados, etc.). Fuera de ese lapso el allanamiento sería ilícito.

El propio texto establece, empero, una excepción que permite realizar la visita en «…horas de la noche cuando el juez lo autorice de modo expreso mediante resolución motivada.»

Si la resolución judicial que autoriza el registro permite que el mismo se practique a cualquier hora de la noche, su ejecución -fuera del horario regular establecido por el artículo 179- es perfectamente válida.

En cuanto al arresto se refiere, y fuera de los casos de flagrante delito y otros similares, sólo puede ser realizado « cuando una orden judicial así lo ordene.».

Ninguna disposición de la ley, sin embargo, especifica que el arresto se deba practicar dentro de un horario específico por lo que puede efectuarse a cualquier hora del día o de la noche.

Si el arresto se ejecuta dentro de un domicilio, deberá estar precedido o acompañado de una autorización para penetrar al lugar, por lo que -bajo tales condiciones- deberá realizarse en el horario y bajo las condiciones establecidas para este tipo de diligencias.

Si el ministerio público dispone de una orden judicial que le permite practicar estas diligencias en cualquier hora del día o de la noche, la podrá ejecutar en el momento que resulte oportuno conforme el caso específico. Lo cual, generalmente, obedece a un despliegue de la inteligencia propia de la investigación y por ello, no necesariamente, estarán enmarcadas en el ámbito de la prudencia o de la cortesía.

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