El Tribunal Constitucional (TC), por mandato expreso de la Ley Sustantiva, tiene competencia para conocer las acciones en inconstitucionalidad, según prevé el artículo 185.1 del texto constitucional. Esto implica que, el TC tiene competencia para conocer del control concentrado; las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas. En ese mismo orden, en el artículo 36 de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales (LOTCPC), también le confiere esta facultad.

Sin embargo, ni la Constitución, ni la LOTCP contemplan la posibilidad que el TC conozca de las acciones en inconstitucionalidad por omisión legislativa. Esto partiendo del hecho que, la Ley Suprema le ordena al Poder Legislativo, a través de la reserva de ley absoluta, que regule acerca de ciertas materias. En ese sentido, en los casos en que los legisladores no obtemperan a este mandato, entonces, se configura la inconstitucionalidad por omisión.

En el caso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expedida en Caracas el 16 de noviembre de 1999, año 189 de la Independencia y 140 de la Federación, dispone en el artículo 336.7 que:

“Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:… Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del legislador o de la legisladora nacional, estatal o municipal, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución, o las haya dictado en forma incompleta”.

En ese mismo orden se ha pronunciado, el profesor portugués José Joaquín Gómez Canotilho, en la obra Direito Constitucional, quien, al abordar el tema de la comisión legislativa, plantea que: “El legislador no hace algo que positivamente le era impuesto por la Constitución. No se trata, pues, apenas de una simple negativa de no hacer. Se trata de no hacer aquello que, de forma concreta y explícita, estaba constitucionalmente obligado” (Gòmez Canotilho, 1993, p.1089).

En síntesis, en la Constitución dominicana existen varios mandatos para el legislador, a través de la reserva de ley absoluta. En ese sentido, hay leyes que llevan más de una década sin que el Poder Legislativo legisle sobre estas. En este contexto, el TC no tiene facultad para conocer estas omisiones de oficio, como en el caso de Venezuela, para ello hay que modificar la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, para asignarle esta competencia.

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