Prestamos pinceladas al jurista Emilio Aquino Jiménez:

La prisión preventiva siempre será irrazonable en la etapa inicial del proceso penal, pues los derechos fundamentales sólo pueden ser limitados cuando sea absolutamente necesario, a menos que se demuestre racionalmente el peligro que se trata de resguardar o el derecho a proteger con la limitación del derecho a la libertad. En el caso del proceso penal, la prisión debe estar disponible en la etapa de investigación sólo cuando se puede demostrar que el imputado representa un verdadero peligro de fuga para no someterse a los actos del proceso. Sin embargo, en el reciente proceso denominado por el Ministerio Público “Caso Calamar”, entendemos que existen argumentos extras para sustentar la irrazonabilidad de la prisión preventiva.

Dado que una de las razones por las que se puede imponer prisión preventiva durante la etapa de investigación, se sustenta en el comportamiento que haya tenido el imputado durante el proceso investigativo, es obvio que los imputados más mediáticos del denominado caso Calamar han mostrado disposición de mantenerse en el proceso, independientemente de la gravedad de los hechos sobre los cuales están siendo investigado. Además de tomar en cuenta que la investigación siempre es el punto de vista de una parte del proceso, no es la conclusión de culpabilidad como entienden muchos ciudadanos.

También para imponer prisión preventiva es importante determinar con cierto grado de certeza la probabilidad de que el proceso se conocerá en un plazo razonable, para evitar con ello que la prisión preventiva se convierta en una pena anticipada, dado que las medidas de coerción tienen como finalidad esencial asegurar el conocimiento del proceso en un plazo razonable. Siempre que se pueda demostrar que es necesaria la imposición de medida para los fines del proceso, pues en caso contrario se puede prescindir de medidas de coerción.

En el punto anterior es de rigor analizar el comportamiento de los procesos similares al caso “Calamar”. Pues tenemos precedentes más que suficientes para tener una experiencia procesal que permita ser aplicada al caso analizado. Esos precedentes como el caso Coral, Antipulpo, Medusa y otros, nos permiten una radiografía jurisprudencial de cómo culminan en la etapa de investigación.

Tomando como parámetro de medición los casos similares al caso “Calamar” podemos concluir que: A) Todos han sobrepasado el plazo de la investigación sin depositar actos conclusivos, lo que ha generado solicitudes de prórrogas del plazo de la investigación; B) En casi la totalidad de los casos la prisión ha tenido que ser cesada, lo que ha generado medidas de coerción alternativas, implicando con ello que los imputados han recibido anticipadamente privación de libertad que en muchos de los casos se convertirá en pena anticipada si resultan condenados o privación de libertad arbitraria para aquellos que resulten descargado y, C) En la casi totalidad de los casos los imputados a los que les ha sido variada por otra menos gravosa se han mantenido enfrentando su proceso.

Por ello entendemos que desde el punto de vista de la historia de los procesos similares la prisión preventiva es innecesaria para garantizar los fines del proceso en la coyuntura actual, a menos que se trate de una política criminal destinada a encauzar a los enemigos del sistema-Los Políticos-.

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