Yendo desde la totalidad hacia la particularidad, surge como corolario que el proceso jurisdiccional constituye el método usado en la justicia formal para determinar la verdad objetiva sobre la ocurrencia de un hecho o acto subsumible en el derecho, a fin de derivar la consecuencia pertinente, de cuya cabal realidad hay que extraer la audiencia forense como técnica, por cuanto resulta necesario que cada operador del sistema jurídico pueda interaccionar con las personas interesadas en la solución de cualquier conflicto intersubjetivo.

Entroncado en el atavismo grecolatino, resulta harto sabido el amor que desde antaño solía profesarse hacia la interacción dialógica, ora basado en la filosofía, ya mediante la política propiciatoria de la democracia, ora a través del derecho en su vieja versión de la jurisprudencia, cuyo auditorio propendía ser el ágora, el areópago, la basílica, el foro o el parlamento, lugares recipiendarios de la controversia retórica o de la disquisición dialéctica, donde el debate grandilocuente giraba en torno a los problemas profundos del colectivo humano de entonces.

Luego, durante el medioevo, surgió el modelo tribunalicio de la justicia formal, cuando quedó instaurada la enseñanza universitaria del derecho u otrora jurisprudencia, concebida desde muy antaño como la ciencia del saber humano y divino, o bien la disciplina de lo justo e injusto, época en que de igual manera hizo aparición la audiencia, técnica jurídica que fue extrapolada de España hacia América, siendo su sede primada la isla de Santo Domingo, a cuyo juez unipersonal o colegiado se le conoció como oidor.

En el carril del desarrollismo desigual de las naciones, los sistemas judiciales desde la ilustración dieciochesca hacia adelante han basculado entre juicios jurisdiccionales mediante secretismo total, lo cual nos hace traer a colación el personaje dramatizado en la célebre obra de Franz Kafka, denominada “El proceso”, y también semejante judicatura histórica hubo de administrar justicia más cónsona con la verdad objetiva, a través de la mixtura procedimental, así como en audiencias revestidas de las garantías mínimas de la debida legalidad constitucional.

Desde la retrospectiva de semejante herencia cultural, el repertorio lingüístico correspondiente a dicha materia vino a dotar de significado la terminología objeto de estudio, tras acuñar la audiencia como sesión pública de trabajo jurisdiccional celebrada ante un juzgado o tribunal, en cuyo auditorio los juristas abogaciles, asumiendo la personificación de sus patrocinados o la asistencia técnica de sus clientes, debaten sobre los intereses o valores de las partes envueltas en el litigio, frente a la presentación de pruebas, alegatos y pretensiones conclusivas, mientras que el cierre instantáneo o diferido trae consigo la sentencia del magistrado judicante.

A mayor abundamiento, conviene decir que la audiencia constituye la técnica jurídica por excelencia en la escena forense de la justicia penal, por cuya razón la Carta Magna vigente impone el requisito imperativo de que el juicio sea celebrado de modo oral, público y contradictorio, a fin de tutelar las garantías mínimas del debido proceso de legalidad constitucional, aunque permite que algunas actuaciones de mero trámite administrativo puedan ventilarse en Cámara de Consejo.

Como fundamento de tal requisito, cabe teorizar que el derecho es una disciplina filosófica y de ahí deriva la utilidad instrumental de que esta ciencia también use sus herramientas discursivas en pro de la determinación de la verdad fáctica o reivindicación de cualquier aserto dotado de verosimilitud o plausibilidad, obtenido mediante la retórica aristotélica, o a través de la interacción mayéutica, dialéctica platónica, sofística o erística, en aras de que el magistrado judicante quede persuadido o convencido de la acusación penal objetiva o sobre la tesis contraria, cuyo eventual autor tiene el juez frente a sí mismo.

Ante tal realidad circundante, hay que ver en el jurista de hoy la personificación del otrora filósofo de la razón práctica, toda vez que cualquier operador del sistema jurídico suele valerse de la metafísica de la costumbre, o bien de la consuetud erigida en derecho mediante la intervención del legislador, en aras de que pueda integrarse, interpretarse y aplicarse la condigna norma jurídica en la solución de los conflictos intersubjetivos, siendo el magistrado judicante el sabio oidor en cada uno de los juicios orales, públicos y contradictorios, por cuanto de este modo cabe escuchar las distintas fórmulas vertidas en la escena forense para solventar el caso objeto de judicialización.

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