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Primera Constitución dominicana.
La Constitución de la República Dominicana fue discutida y aprobada por vez primera en la ciudad de San Cristóbal y firmada por los diputados el día 6 de noviembre del 1844, quedando consagrada dicha fecha como Día de la Constitución, naciendo a la vida jurídica del país el Estado Dominicano.

Durante los meses que transcurrieron desde la proclamación de nuestra Independencia Nacional el 27 de febrero de 1844, hasta que se proclamó nuestra Constitución se hizo uso, para regir el país, de los principios contenidos en el documento firmado el 16 de enero de 1844 que recogía la idea de muchas personas para nuestra separación de Haití.

Muchos dominicanos se preguntan por qué los constituyentes no discutieron la Constitución en la capital de la República y en cambio, lo hicieron en una ciudad de menos importancia. La respuesta es que ellos trataron de evadir las presiones de los dirigentes políticos y militares más sobresalientes de esa época, pero esto fue inútil ya que el general Pedro Santana obtuvo la inclusión de un artículo que permitía al presidente de la República actuar como un dictador. Ese artículo fue el 210.

Por lo precedentemente explicado es que los días 6 de noviembre de cada año está consignado a celebrar El Día de la Constitución.

Hay quienes dicen: “La primera Constitución se firmó en San Cristóbal”, pero otros no están de acuerdo con esta expresión pues, consideran que lo correcto es decir: “la Constitución se firmó en San Cristóbal”, al considerar que no ha habido ni primera, ni segunda, ni tercera, sino una sola Constitución que ha sufrido diferentes modificaciones a través de la vida de la República.

Estados Unidos, la gran potencia norteamericana, mantiene incólume su Constitución proclamada en el año de 1788 y sus modificaciones se hacen a través de lo que ellos denominan “Enmiendas”.

Al desaparecer el Gobierno de Trujillo en 1961, una de las primeras demandas fue la revisión y modificación de la Constitución de la República para que el país se encauzara por el sendero de la democracia representativa, y así surgió la avanzada y revolucionaria Constitución de 1963 fruto de un gobierno surgido de la voluntad popular en 1962 y que perteneció al Partido Revolucionario Dominicano, que fue aplaudida por unos y criticada por otros, la cual fue proclamada el 29 de abril de 1963, pero desconocida por el golpe militar acontecido el 25 de septiembre de 1963, volviendo a ser utilizada la Constitución anterior.

En parte, esta Constitución fue el fruto de la experiencia y la capacidad del Profesor Juan Bosch y de otros connotados exiliados políticos que vinieron al país a la caída de Trujillo, la cual incluyó principios de avanzada índole social y política, comparable solamente desde el punto de vista social, con la Constitución de Moca, proclamada en 1857 que eligió a Santiago como capital de la República, lo que fue motivo para el derrocamiento del gobierno.

Como consecuencia de los acuerdos tomados después de la guerra civil de 1965, surgió el llamado Gobierno Provisional que utilizó como Constitución para regirse la denominada Acta Institucional; pero el gobierno surgido por la voluntad popular en 1966 y perteneciente al Partido Reformista redactó una nueva Constitución, también aplaudida por unos y criticada por otros, la cual fue proclamada el 28 de noviembre de 1966, rigiendo la vida del país hasta 1994 por lo que es considerada como la de más larga duración y por la que se guiaron las autoridades elegidas y designadas para el cumplimiento de sus funciones. Muchas personas pedían la modificación de esta Constitución para que se consagrara la no reelección presidencial, lo cual se hizo en modificaciones posteriores.

Tomando en consideración el hecho de que una reforma constitucional es una medida de trascendencia, debe rodearse de toda seriedad por la importancia que tiene para la vida del país y, en consecuencia, la propia Constitución señala las condiciones y el procedimiento de cómo debe efectuarse esa reforma.

En nuestro país la Constitución indica que para su modificación es necesario obtener en el Congreso Nacional el apoyo de las dos terceras partes de los miembros de ambas cámaras.

La reforma a la Constitución debe declararse por una ley que no puede ser observada por el Poder Ejecutivo, y que ordenará la reunión de la Asamblea Nacional, determinando el objeto de la reforma e indicando los artículos a ser modificados.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declare la necesidad de la reforma, la Asamblea Nacional deberá reunirse con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las cámaras. Una vez votadas y proclamadas las reformas por la Asamblea Nacional, la Constitución se publicará íntegramente con los textos reformados.

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