La corte internacional de justicia y el derecho de huelga

Del 1 al 14 de enero de 2012 sesionó en Ginebra, Suiza, la 101º Conferencia Internacional del Trabajo que congregó a representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores de ciento setenta y cuatro Estados.
En ese cónclave tuve el honor de haber sido elegido su presidente, lo que impuso sobre mis hombros la responsabilidad de conducir tan grave tarea, que consideré podía cumplir con éxito gracias a la experiencia que había logrado en mis contactos de larga data con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Para el 2012 ya había asistido a nueve Conferencias, en calidad de presidente de la delegación dominicana; luego, me desempeñé como representante del director general de la organización para la colaboración con Colombia; y desde 2001 al 2004 fui miembro de su Comisión de Expertos junto con otros diecinueve juristas especialistas en Derecho del Trabajo.

Pero en esa Conferencia nadie imaginó que por primera vez en su existencia la OIT se vería afectada por lo que empleadores y trabajadores denominaron una «crisis institucional». En ese año de 2012 con motivo del examen del Estudio General del Comité de Expertos sobre los convenios fundamentales el grupo de los empleadores y el de los trabajadores no lograron ponerse de acuerdo sobre la lista de casos de incumplimiento que debía examinar el Comité de Normas.

El grupo de los empleadores alegó que las observaciones del Comité de Expertos sobre el derecho de huelga y su pretensión de protegerlo bajo las normas del Convenio 87 sobre Libertad Sindical eran ilegítimas y socavaban los procesos tripartitos de establecimientos de normas establecidos por la OIT. Conforme a este criterio, los empleadores se abstuvieron de debatir los casos relacionados con dicho Convenio o que hicieran referencia al derecho de huelga. El grupo de trabajadores no estuvo de acuerdo con este criterio, y por más esfuerzos que se hicieron en busca de un consenso la Comisión de Normas tuvo que levantar su sesión sin examinar ningún incumplimiento.

En el período de sesiones de junio de 2013 la crisis se profundizó porque el grupo de empleadores cuestionó la autoridad del Comité de Expertos para interpretar las normas internacionales de trabajo, pues, a su criterio, esta competencia había sido conferida por mandato de la Constitución de la OIT a la Corte Internacional de Justicia. Con base a esta declaración el grupo de empleadores solicitó que en los informes del Comité de Expertos se incluyera como advertencia que sus informes y observaciones no contaban con la aprobación de los órganos tripartidos de la OIT.

Desde entonces el Comité de Normas se ha abstenido de abordar el derecho de huelga en sus conclusiones sobre casos relativos al Convenio 87 sobre Libertad Sindical y en busca de una solución al diferendo finalmente, luego de varios años se logró que el Consejo de Administración de la OIT acordara en noviembre de 2023 remitir una comunicación a la Corte Internacional de Justicia para que en cumplimiento de la Constitución de la OIT emitiera una opinión consultiva sobre el diferendo.

La pregunta dirigida a la Corte Internacional de Justicia fue la siguiente: ¿Está protegido el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones por el Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección de sindicación?

Este 21 de mayo de 2026 la Corte acaba de dar respuesta a esta pregunta. En primer término, afirma el alto organismo judicial, si bien el Convenio 87 no menciona expresamente el derecho de huelga tampoco su contexto ni su finalidad lo excluyen, pues este persigue garantizar la libertad sindical como medio para mejorar las condiciones de trabajo y lograr el progreso sostenido.

La huelga, observa el Tribunal, es una de las principales actividades y herramientas que utilizan los trabajadores y sus organizaciones para promover sus intereses y mejorar las condiciones laborales, garantizando así el ejercicio efectivo de la libertad sindical protegido por el Convenio 87.

En general, si se aplica la regla general reflejada en el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados la interpretación del Convenio 87 lleva a la conclusión de que protege el derecho de huelga,

Este texto de la mencionada Convención junto con el artículo 32 sirven a la Corte Internacional de Justicia para considerar que el derecho de huelga se encuentra protegido por el Convenio 87 sobre libertad sindical.

Reproduzcamos sus propias palabras: «La corte concluye que de conformidad con las reglas de interpretación habituales reflejadas en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el derecho a la huelga está protegido por el Convenio 87».

La decisión adoptada es trascendental para el movimiento sindical, especialmente en aquellos países en donde tradicionalmente se ha mantenido una resistencia a cualquier actividad que implique una suspensión voluntaria de labores.

El derecho de huelga cuenta a partir de hoy con aval de la Corte Internacional de Justicia.

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