Desde el preámbulo de nuestra Constitución se establece como matriz los principios de la dignidad humana, fundamental para el funcionamiento del Estado Social y Democrático de derechos e inmediatamente en su artículo 5 establece como fundamento de la Constitución que: “La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana…”. Pero no se queda en simple citas, si no, que la dignidad humana se encuentra establecida en la Constitución dominicana en su catálogo de derechos al quedar establecido en el artículo 38 que: “Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”.
Enmanuel Kant sostiene que cada ser humano está dotado de dignidad en virtud de su naturaleza racional. Por su parte uno de los filósofos actuales que más ha ahondado en el concepto de dignidad es el conocido filósofo alemán Jürgen Habermas, en su libro “El futuro de la naturaleza humana”, afirma que: “La vida humana goza de dignidad y exige honoración, también en sus formas anónimas. La expresión dignidad se impone porque cubre un espectro semánticamente amplio y contiene un eco de dignidad humana más específico. Las connotaciones que llevan implícito el concepto de honor surgen todavía más claramente de la historia de los usos premodernos de este, y también han dejado huellas en la semántica de dignidad, a saber, la connotación de un ethos dependiente del estatus social. La dignidad del rey se encarnaba en un estilo de pensar y actuar diferente al de la mujer casada, el soltero, el artesano, el carnicero. De estas acepciones concretas de una dignidad determinada en cada caso se abstrae la dignidad humana universalizada que corresponde a la persona como tal”.

Mediante la Sentencia TC/0081/14, el Tribunal Constitucional precisaba: “la dignidad humana hace referencia al valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, independientemente de su raza, condición social o económica, edad, sexo, ideas políticas o religiosas. Es el derecho que tiene cada ser humano de ser respetado y valorado como ser individual y social con sus características y condiciones particulares”. Su reconocimiento de manera consensuada en el seno de las Naciones Unidas se ratifica en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948): “Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

Sepúlveda López M., en su ensayo sobre “La dignidad humana como un valor ético jurídico implicado en la bioética y el bioderecho”, reconoce: “en la Declaración de 1948 hay una clave de lectura, el preámbulo postula la dignidad de cada hombre en particular sobre la base de la experiencia histórica, el ser humano es siempre y en cualquier caso valor en sí mismo y por sí mismo, exige ser considerado y tratado como tal, que en cambio nunca puede ser considerado y tratado como un objeto utilizable, como un instrumento o una cosa, pues el hombre no puede estar sometido al dominio de nadie”.

La dignidad es algo sustancial e inalienable, de ninguna manera podemos perder tal dignidad; la dignidad humana significa que un individuo siente respeto por sí mismo y se valora al mismo tiempo que es respetado y valorado. Implica la necesidad de los seres humanos sean tratados en las mismas condiciones de igualdad y que puedan gozar de los derechos fundamentales que de ellos derivan.

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