Desde tiempos inveterados, la figura del juez ha sido mitificada, a tal punto de dotar su función de cierto halo divino. Así, por ser Dios justicia en máxima puridad, a quien le toca administrarla en el mundo sublunar, adquiere entonces semejanza teísta.

De por sí, algo de dicha imagen sacra sigue perdurando en la ciudadanía pedestre e incluso en la gente de alcurnia, de poder económico o sociopolítico, y hasta en amplios estratos de la aristocracia del saber, o bien de las élites ilustradas, entre cuyos intelectuales hay que mencionar el estamento profesional de los juristas.

A guisa de imagen gráfica, valga mostrar el etiquetamiento protocolario que se les reserva desde antaño a los integrantes de la judicatura de cualquier país, sin parar mientes en que se trate de una nación jurídicamente organizada, según la tradición política de la órbita oriental u occidental, por cuanto toda persona lega o letrada tiende a profesar reverencia sacramental hacia la figura del juez, a través de tales apelativos cuasi nobiliarios, entre ellos excelencia, honorable, señoría, usía, vuecencia o vuecelencia, en tanto que estos títulos meritorios pueden provenir de la época feudal, monárquica o de la democracia parlamentaria o presidencialista.

Debido a semejante estatus que raya en rancio abolengo, la figura del juez ha sido vista con dejo de desconfianza en las mujeres u hombres llamados a propiciar las grandes transformaciones sociales. Así, verbigracia, pudo verse la fobia de los plebeyos contra los patricios, por cuanto los miembros de su clase se ocupaban de administrar justicia, mientras que algo parecido pasó durante el gobierno de Thomas Jefferson, quien mostró actitud adversa a que la judicatura ejerciere el contrapeso frente a los actos de las ramas ejecutiva y legislativa.

En la judicatura española, los títulos protocolarios, que nos retrotraen a la época nobiliaria, quedan regulados mediante normativa estatutaria, a través del Reglamento núm. 2/2005, de fecha 19 de diciembre de 2005, cuyo contenido determina a quien se le puede tratar con el etiquetamiento honorario de excelencia, señoría, juez o magistrado, aparte de que existe la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que instituye varias categorías en la magistratura judicial.

En efecto, la Ley núm. 6/1985, del primero (1º) de julio de 1985, modificada mediante acto legislativo de data posterior, instituye la figura del juez o magistrado emérito, por cuanto todo jurista que haya sido integrante de la judicatura puede optar por la obtención de semejante título meritorio, tras haber culminado su carrera judicial, a través de la jubilación forzosa, luego de alcanzar la edad límite para permanecer en la posición jurisdiccional correspondiente.

Al socaire de dicha legislación orgánica, en los fueros supremos de España constan precedentes judiciales, cuyo contenido deja establecido que el juez o magistrado emérito es el jurista que, tras haber ingresado a la carrera judicial mediante concurso ordinario, meritorio o especial, manifiesta interés en seguir ejerciendo funciones jurisdiccionales en su mismo tribunal o juzgado, luego de alcanzar la edad propia de la jubilación forzosa, lo cual le permite al sistema de justicia aprovechar su dilatada experiencia en semejante servicio público.

Quizás por esnobismo, ya viene cobrando vigencia en suelo patrio la acuñación de la figura del juez o magistrado emérito, pero entre nosotros hay carencia de legislación orgánica, ordinaria, adjetiva y especial que habilite semejante institución jurídica de naturaleza procesal o de nombradía protocolaria, por lo que pudiera tratarse de una categoría judicial pasible de quedar insertada mediante normativa de contenido consuetudinario, cuya fuerza vinculante va a depender de la intervención del bicameralismo legislativo.

De ahí que resulte apropiado decir que nada impide que la figura del magistrado emérito pueda ser extrapolada hacia nuestro sistema jurídico, aunque haya que propiciar una reforma legislativa con tal finalidad, cuya incorporación amerite la debida adecuación estatutaria, de suerte que le sea concedida semejante categoría al juez que adquiera el derecho a la jubilación voluntaria o forzosa, toda vez que se trata de un integrante de la judicatura que así culminó su carrera judicial.

En fin, cualquier juzgador que goce de meritocracia suficiente puede quedar consagrado como juez o magistrado emérito, investidura protocolaria que le permita ser llamado a título consultivo, cuando el sistema de justicia requiera de su experiencia, prudencia y sabiduría acumuladas durante el dilatado ejercicio en la función judicial.

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