Entre las funciones consubstanciales del Estado moderno, la administración de justicia juega un papel de primer orden en el proceso de revitalización permanente de la democracia, toda vez que mediante la aplicación técnica del derecho suele propiciarse la pacificación social en cualquier comunidad jurídicamente organizada, pero el despacho de semejante servicio público para surtir eficacia plena tiene que ser ofrecido en tiempo oportuno, aunque sobrevenga el estajanovismo judicial.

De entrada, cabe precisar que el vocablo principal de este sintagma nominal puede tratarse como epónimo, derivado de Alexei Stajánov, un minero oriundo de Donbass, ciudad ucraniana de la otrora Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), cuyo sacrificio en el cumplimiento de los objetivos planificados permitió que se lograra plusmarca en la industria extractiva, hito ocurrido en 1935, cuando de ahí en adelante surgió el estajanovismo como método de trabajo en el primer Estado comunista.

En efecto, el enunciado método laboral suele caracterizarse por el sacrificio, iniciativa, innovación, eficiencia y eficacia del trabajador para propiciar el mayor rendimiento, por cuanto el estajanovismo extrapolado a la escena judicial termina convirtiendo al juez en un bracero intelectual, por cuyo motivo este modelo de justicia adquiere mote despectivo en las naciones de categorización desarrollista, entre ellas España, donde hay críticas mordaces, vertidas en contra del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), debido a que la judicatura le atribuye promoción implícita.

En España, según la magistrada Natalia Velilla, el índice de conflictividad litigiosa resulta asaz elevado, debido a que casi todo tiende a judicializarse. Así, entre los años 2018 y 2019 entraron a las estructuras jurisdiccionales más de seis millones de casos, de cuyo monto fueron resueltos el noventa por ciento, pese a que esta nación ibérica arrastra una cuantía deficitaria de jueces, tras registrarse doce en dicha época (12) por cada cien mil habitantes, cuando el promedio en la órbita europea queda situado en veintiún (21) juzgadores, a razón de la cifra poblacional antes señalada.

Luego, esta magistrada profesante del asociacionismo en la judicatura española deja establecido en la obra intitulada: “Así funciona la justicia”, que el rendimiento obtenido en cada año de labor jurisdiccional se debió en gran medida a la dedicación, esfuerzo, responsabilidad y voluntarismo personal de cada juez, por lo que cabe poner de manifiesto que pese a la mirada peyorativa la otrora metrópolis practica el estajanovismo judicial, tal como suele ocurrir en la mayoría de los países de la órbita latinoamericana.

En nuestra realidad circundante, el estajanovismo judicial constituye un fenómeno que opera por necesidad imperiosa, en razón de que la función especializada derivada de la jurisdicción suele ser vista con ojeriza, debido a la controlabilidad que le incumbe ejercer en contra de las actuaciones de los integrantes de las ramas ejecutiva y congresal, de suerte que quizás ahí radique la precaria voluntad de tales órganos políticos frente al cumplimiento del mandato legislativo incardinado en la Ley sobre autonomía presupuestaria y administrativa del tercer Poder del Estado.

Contrario a cualquier percepción, la cuantía de jueces en República Dominicana (RD) resulta precarizada, pues el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) fija en la región latinoamericana como promedio numérico casi diez jueces por cada cien mil habitantes, mientras que nuestro país viene mostrando decrecimiento. Así, tales cifras oficiales le arrojaron en 2003 siete (7), pero en 2011 bajó a seis (6), lo cual queda muy distante de Costa Rica, donde estas estadísticas le confieren casi veintidós juzgadores, a razón del susodicho segmento poblacional.

A resultas de ello, nadie en su sano juicio puede negar el estajanovismo judicial en RD, debido a la consueta sobrecarga de trabajo jurisdiccional existente, por cuya razón los jueces tienen que desplegar ingentes esfuerzos, dedicación, ingenio y sacrificio con miras a evitar que la mora o retardo afecte el servicio público de la justicia, máxime en materia penal, donde hay plazos conminatorios y perentorios para dictar las resoluciones y sentencias.

Sobra decir para cerrar nuestro tema que el estajanovismo judicial impera en toda la judicatura. Incluso, en la SCJ, tal como pudo advertirse en la reciente rendición de cuentas, del siete (7) enero de 2022, cuando el presidente del máximo tribunal, Licdo. Luis Henry Molina Peña, hizo saber que más de dieciocho mil expedientes retardados habían sido fallados, en aras de ponerse al día.

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