Ante la realidad circundante, huelga decir que todo lo existente muestra en el globo terráqueo sustancia y forma. Así, cada persona de carne, hueso y sangre, como ente único e irrepetible en su especie, también queda dotada de semejante dualidad, mientras que a la vez suele calificársele como ser racional, epistémico, gregario, ético y sociable, pero además se le concibe como animal político y exornado del don de la manifestación lingüística, simbólica, estética e idiosincrática, cuyo cuerpo aloja el alma.

Con base en semejantes atributos, toda persona como ente evolutivo, tras haberse sublimado desde la hominización, pudo entrar en el proceso de civilización y así ha ido humanizándose cada vez más, superando varias etapas, tales como primitivismo, barbarie y nomadismo para entonces avanzar hacia el sedentarismo, momento cuando vino a surgir la agricultura, a través de cuya actividad empezó a sembrar la tierra, en aras de extraer de ahí los rubros agrícolas propios de la seguridad alimentaria.

Como ente gregario, este ser único pasó a congregarse en grupos, tales como tribus, clanes, hordas, comunidades gentilicias, familias y luego en el Estado, macroestructura de cualquier territorio para erigirse en nación jurídicamente organizada, en busca de satisfacer las necesidades propias de la gente, a través de todo tipo de servicios públicos, entre los cuales cabe situar la justicia en orden prioritario.

Desde la perspectiva institucional, la sociedad política siempre ha procurado que la justicia penal adquiera matices humanitarios, habida cuenta de que el derecho punitivo suele aplicar remedios draconianos para solucionar los conflictos intersubjetivos, por cuya razón se trata de la rama jurídica barbárica, en tanto que situado en el pasado pudo conocerse la venganza privada con dimensión ilimitada, aunque posteriormente moderada mediante la ley del talión y la composición, pero luego vino la vindicta pública, cuando empezó a tener cabida el secretismo y la expiación circense.

En las postrimerías de la centuria dieciochesca, desde 1791 en adelante, la burguesía en potencia procuró poner el derecho punitivo al servicio de la gente, pero sobre todo en beneficio de la clase dominante, tras adoptarse una serie de prerrogativas pro humanización de la justicia penal, tales como audiencia pública, servicio abogacil de libre elección, abolición de la tortura, el principio de legalidad sobre tipificación delictiva y sancionatoria, así como la garantía reivindicatoria de la proporcionalidad entre hecho punible y remedio represivo, lo cual trajo consigo la prisión como nueva penalidad institucional.

Al socaire del iluminismo europeo, una pléyade de autores enciclopedistas, entre ellos Jean Jacques Rousseau, Charles de Montesquieu, François Marie Arouet (Voltaire), César Becaria y Jeremy Bentham fueron pensadores ilustrados que abogaron por el racionalismo, secularización y judicialización procesal, ya que era más condigno con una justicia humanizada, por cuanto el viejo régimen monárquico iba a la zaga de las nuevas aspiraciones de la gente.

En esa misma línea conceptual, a Franz von Liszt se le atribuye haber dicho que el derecho punitivo vino a constituirse en la Carta Magna del delincuente, debido a que en modo sucesivo se fue convirtiendo en un sistema pletórico de garantías materiales y formales para toda persona sometida a la justicia penal, máxime cuando a ningún reo se le podía acusar ni sancionar por crímenes ni delitos sin cobertura jurídica, ni tampoco en ausencia de las pautas mínimas del juicio justo.

En la insularidad nuestra, existe actualmente una justicia penal propiciatoria de humanización, pues la preceptiva procesal vigente subroga las garantías heredadas desde la centuria dieciochesca y además amplía el catálogo de prerrogativas, entre ellas la excepcionalidad de la prisión preventiva, en aras de permitir la libertad como regla, en tanto que instituye diversas medidas coercitivas, cuyo contenido refuerza el estado libertario de la persona bajo indagación preparatoria.

A través de esta legislación codificada que entró en vigencia plena desde 2004, quedó instaurado el sistema adversativo, método de sana crítica propiciatorio de la verificabilidad del hecho punible, puesto en investigación preliminar y subsiguiente enjuiciamiento para luego operacionalizar el silogismo judicial, subsunción jurídica realizada con mayor humanización, por cuanto a la postre la ciencia, la lógica y la paremiología del derecho están al servicio de la verdad procesal u objetiva, a fin de que el imperio de la justicia prevalezca, aunque el lastre de la barbarie perdurable parezca impedir este ideal invariable de la gente.

Posted in Opiniones

Más de opiniones

Más leídas de opiniones

Las Más leídas