Hasta por intuición, cabe decirse sin aire doctoral que la humanidad habita en el globo terráqueo en tres dimensiones cronológicas, de suerte que la persona desde la primera infancia llega a versar entre congéneres sobre ayer, hoy y mañana. Así, esta especie pensante puede ubicarse vivencialmente mirando en retrospección y en perspectiva coetánea para entonces desde el mundo hodierno construir el propio entorno en prospectiva, por lo que el hombre y la mujer, por ser sujetos epistémicos, tienen que desarrollarse mediante la mixtura de tales momentos existenciales, por cuanto muestran consciencia memorística, por cuya razón quedan muy distantes de otros entes vivientes.

Entre tales dimensiones, la persona interactuante en el entorno social, alienado, debido a las precariedades propias de sus condiciones materiales de existencia, puede entonces perder de vista el progreso actual de la humanidad, hasta el punto de ignorar que el mundo hodierno tiende a desempeñarse en consonancia con los signos inherentes a la sociedad digital, desconocimiento pasible de adquirir escalada inusitada, cuando a semejante sujeto epistémico le corresponde residir en un país dotado de desarrollo desigual, donde la tecnología avanzada suele usarse con extremada ralentización, en virtud de la costosa inversión que ella trae consigo.

A propósito de esta temática, quizás resulte útil parafrasear al escritor estadounidense, William Gibson, en busca de entender mejor la fenomenología característica de la sociedad digital, por cuanto este autor preconizó en una de sus obras ficcionales que el futuro había llegado, pero que todavía faltaba distribuirse uniformemente. Luego, sobre la base de semejante aserto, nadie en su sano juicio puede negar el impacto de la nueva tecnología en todo el quehacer humano, aunque tampoco hay que desconocer la inaccesibilidad imperante, debido al desarrollo desigual de las naciones.

En efecto, el futuro en materia tecnológica hizo pinitos en nuestro territorio insular, a través de la informatización, cuyo ejemplo paradigmático puede ser el programa de formularios automatizados, conocido en las postrimerías de la centuria recién periclitada como Justicia Siglo XXI, paquete documental diseñado para aplicarse en la jurisdicción penal del Distrito Nacional, mientras que en sede de la Suprema Corte de Justicia quedaron instaladas computadoras que permitían la consulta sobre la marcha de los expedientes en trámite ante esa máxima estructura judicial.

A principios de la segunda década del siglo XXI, el mundo entero quedó en paroxismo, debido a la presencia de una nueva enfermedad contagiosa, denominada Cóvid-19, lo cual obligó a los poderes estatales a tomar medidas tuitivas, preventivas, salubres y de seguridad para la población, entre ellas la suspensión casi total de los servicios públicos, pero a sabiendas de que se puede vivir sin nada, menos sin justicia, hubo que dejar en funcionamiento determinados tribunales, aunque dentro de las limitaciones propias de las circunstancias correspondientes a dicho momento histórico.

Debido a la imprescindibilidad de la justicia, el Consejo del Poder Judicial (CPJ), como reacción a la cóvid-19, habilitó la videoconferencia para la celebración de audiencias virtuales sobre medidas coercitivas, juicios relacionados con habeas corpus y acciones de amparo, entre otros procesos sumarios, por cuanto había que permitir la vigencia de las garantías mínimas esenciales, en aras de revertir eventuales desafueros, dables en medio de la excepcionalidad de cualquier Estado de emergencia. Y tras de sí, fue dictada la resolución núm. 007-2020, del dos (2) de junio de 2020, cuyo contenido reglamentario vino a regir todo tipo de juzgamiento judicial.

En puridad, todo cuanto ha ocurrido internamente no es más que el juzgamiento tradicional replicado mediante el uso de la TIC, pero a la vista del comparatismo jurídico propio de la órbita occidental, a decir de Richard Susskind, hay otros avances sobre juicios virtuales. Verbigracia, en Inglaterra, Gales, Columbia Británica o Canadá, Australia y en Estados Unidos de Norteamérica, donde existen servicios extendidos, judicialización asincrónica en asuntos civiles de menor cuantía, audiencias electrónicas continuadas, destinadas a resolver controversias rutinarias de la justicia penal, comercial, administrativa y social, entre otras áreas sustantivas.

En suelo interno, los juicios por videoconferencia, tras replicarse reactivamente, fueron vistos con ojeriza por los usuarios legos y letrados, por tanto, la tendencia prevaleciente se decanta por retornar a las audiencias presenciales, aunque mirando en prospectiva nadie detendrá la tecnificación virtual de los tribunales como fenómeno indetenible, pero en torno a esta temática hay cabida para otra entrega.

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