Anthony Diekema, define la libertad de cátedra como: “El derecho fundamental, en la academia, para buscar la verdad”.
Nuestra Constitución en el artículo 63 establece lo que considero como el pilar central para el desarrollo de un país que busque un verdadero Estado Social y Democrático de Derecho, al estipular como Derecho a la Educación, considerando, además, que: “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones”. En el numeral 7 del precitado artículo, en su parte in fine consagra: “Garantiza la autonomía universitaria y la libertad de cátedra”.

De esto se desprende la premisa de que los sujetos activos de este derecho son los docentes y aquellos profesionales de la enseñanza, esto, sin menoscabo del nivel de docencia realizada y el lugar donde las mismas sean realizadas, entiéndase, que no es exclusivo del sector público de la enseñanza, si no, que también incluye aquellas ofertadas por el sector privado, de igual forma sin importar el nivel del grado impartido.

Livio Andreescu, considera que por libertad de cátedra debe entenderse, en líneas generales: “La facultad de que disponen los académicos para investigar, enseñar y publicar sobre cualquier tema que consideren de interés profesional; sin riesgo ni amenaza de sanción alguna; excepto mediante la adecuada demostración de inexcusable incumplimiento de la ética profesional”.

El Tribunal Constitucional español en una sentencia STC 5/1981, de 13 de febrero de 1981, afirmó que: “El objeto de este derecho viene constituido por la libertad, por parte del docente, para poder transmitir, sin previa censura y sin ningún tipo de coacción, los criterios científicos, artísticos y culturales, que aquel considera cómo válidos desde una metodología determinada”.

Aunque no podemos decir que no existe la libertad de cátedra, si tenemos claro que actualmente los profesores cuidan sus ideas hasta en los salones de clases, por temor a ser malinterpretados, sobre todo, aquellos que tienen una vida laboral más allá de la docencia, situación que se vive en países como el nuestro, en donde es muy difícil que un docente se dedique a la investigación exclusiva y a la creación de ideas nuevas y controvertidas.

Las universidades están en crisis, ya sea por la avalancha de adecuarse a las circunstancias de un nuevo mundo que se abre ante nuestros ojos, por la falta de valores y compromiso, o por la desconfianza generaliza del estudiantado, el mismo que ha pasado de ser tratado como un cliente, pero dicho cliente no siempre tiene la razón, dígase, no siempre tenemos que otorgar un título si todavía ese cliente no está preparado; recientemente el profesor Eduardo Jorge Prats reconocía: “El modo de enseñanza se tiene que transformar”.

La Unesco en su informe sobre “Recomendación relativa a la Condición del Personal Docente de la Enseñanza Superior”, de 11 de noviembre de 1997 afirmó: “El personal docente de la enseñanza superior tiene derecho al mantenimiento de la libertad académica, es decir, la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas, la libertad de llevar a cabo investigaciones y difundir y publicar los resultados de las mismas, la libertad de expresar libremente su opinión sobre la institución o el sistema en que trabaja, la libertad ante la censura institucional y la libertad de participar en órganos profesionales u organizaciones académicas representativas” .

Debemos, al entrar a un aula, dar lo mejor, pero sobre la base de opiniones críticas, constructivas de un debate que arroje luz y soluciones a un país necesitado de conocimiento, de empoderamiento del saber a todos los niveles.

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