Cuando inicié esta columna quincenal me hice el propósito de no escribir sobre temas jurídicos debido a que iba a ser publicada en un medio de comunicación destinado al público en general; no obstante, han sido tantas las llamadas recibidas por abogados para inquirir mi opinión de cómo incide la nueva Ley 2-23 sobre procedimiento de casación en el proceso laboral que he considerado procedente abandonar mi decisión y dedicar este artículo a responder esas inquietudes.

Sin pretender agotar el tema, que necesitaría de una reflexión más profunda y de un mayor espacio, comienzo por decir que no hay duda alguna de que estamos ante una ley más en armonía con los tiempos que se viven y de que introduce en el ordenamiento jurídico dominicano un nuevo concepto en cuanto a la función que debe cumplir el recurso de casación, pues permite a la Alta Corte cuando casa la sentencia en cuanto al fondo dictar directamente nueva sentencia, sin necesidad de envío (Art. 38) y cuando la jurisdicción de envío decide sobre cualquier punto de derecho, sin referirse al que provocó la casación, el nuevo recurso de casación deberá ser dirigido a la sala correspondiente, sin necesidad de apoderar a las salas reunidas (Art. 75, párrafo II).

Respecto a la materia laboral el cambio más importante que produce la nueva Ley es la modificación expresa de los artículos 640 y 641 del Código de Trabajo. (Arts. 89 y 90). El primero de estos textos exige que en lo adelante el recurso de casación laboral sea interpuesto mediante escrito dirigido a la Suprema Corte de Justicia y depositado en su secretaría general, en vez de serlo en la secretaría del tribunal que dictó la sentencia, como se prescribe actualmente. Esta modificación resultará perjudicial para el trabajador recurrente en casación y su abogado, pues habrá que desplazarse hasta la capital de la República para el depósito del recurso, aunque se alegará, con mentalidad de capital o de gran estudio de abogado, que los avances de la tecnología facilitarán esta diligencia.

El segundo de los textos mencionados (Art. 90, de la nueva Ley) establece que el plazo para recurrir en casación en materia laboral es el dispuesto por la ley sobre recursos de casación, esto es, la Ley 2-23, lo cual reducirá el plazo actual de un mes, fijado en el Código de Trabajo (Art. 641) a los veinte días establecidos en el artículo 14 de la Ley 2-23. Lo curioso de este cambio es que en este último texto se aclara que el plazo podría ser diferente si así lo dispusiera esa u otra ley. Entonces, uno se pregunta necesariamente, ¿cuáles razones llevaron al legislador a reducir el plazo, si ya había otra ley que fijaba uno distinto?

En lo relacionado con los demás temas abordados por la nueva ley de casación no se observan modificaciones sustantivas sobre el procedimiento de la casación laboral. En efecto, en cuanto a la admisión del recurso la Ley 2-23 expresamente dispone que en materia laboral se aplicarán las disposiciones del Código de Trabajo (Art. 10, párrafo I), el límite de la cuantía de los veinte salarios mínimos, la notificación del recurso por parte del recurrente y el plazo de cinco días hábiles para hacerlo. En cambio, reduce de quince a diez días el plazo para el depósito del memorial de defensa (Art. 21) y extiende de treinta días a dos meses el plazo de la Corte de Casación para fallar el recurso (Art. 32).

Naturalmente, hay otras disposiciones de la nueva ley que llaman poderosamente la atención y que de seguro serán objeto de interesantes debates en la doctrina y la propia jurisprudencia, entre éstas la que dispone que la notificación de la sentencia hace correr el plazo de la casación tanto para la parte notificada como para la que hace la notificación (Art. 14, párrafo III), cuando ha sido jurisprudencia constante y principio de derecho que el plazo no corre contra la persona que ha notificado la sentencia.

De igual modo, la nueva Ley enumera taxativamente las materias en las cuales el plazo y la interposición del recurso serán suspensivos de pleno derecho, y entre estas materias no se menciona la laboral, por lo que habrá de interpretarse que en el recurso de casación laboral continuará aplicándose el método creado y empleado por la Suprema Corte de Justicia para la suspensión de la ejecución de las sentencias laborales dictadas en única o última instancia.

Finalmente, siguiendo la pauta trazada en materia laboral, no habrá comunicación del expediente al Ministerio Público, salvo algunas excepciones señaladas expresamente en la nueva Ley (Art. 26), entre las cuales se menciona la de una institución del Estado emplazada en casación, lo que obliga a preguntarse si habrá necesidad de dictamen fiscal cuando se emplace a una institución del Estado con carácter comercial.

El debate apenas ha comenzado.

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