La Protección de los Civiles que se encuentran en medio de conflictos armados es la principal responsabilidad de los gobiernos dentro de sus posibilidades y dicha protección no debe de enfocarse solo en la protección de la vida, si no, que debe ser extendida también a sus bienes.

En los conflictos armados también se abarca a quienes les brindan asistencia, en particular las unidades sanitarias y los organismos humanitarios o de socorro que distribuyen artículos esenciales como alimentos, ropa e insumos médicos deben ser protegidos.

La población civil haitiana paga un precio muy alto por el conflicto armado que afecta al país; sufrimiento que se atribuye en gran medida a los grupos armados no estatales que actualmente tienen el control de gran parte del territorio.

En el derecho internacional existen dos conjuntos de disposiciones convencionales que en general se aplican a los conflictos armados estas son el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II). Por su parte, el estatuto de la Corte Penal Internacional sólo cubre la actuación de los individuos, pero no la de los grupos o personas jurídicas. No obstante, la doctrina internacional aboga por la aplicabilidad de las obligaciones de derechos humanos a los grupos armados, así como su consiguiente responsabilidad internacional por los posibles abusos cometidos.

La comunidad internacional procuró de manera esencial a través del “Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra”; sin embargo, aunque los Estados Parte del convenio cuando surja en su territorio caso de conflicto armado que no sea de índole internacional tendrán la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones: “Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo”. La realidad es que la no aplicación de lo aquí pactado es lo que abunda en el conflicto armado que se vive en Haití.

La comunidad internacional debe garantizar, la protección efectiva de las poblaciones afectadas por el conflicto y una respuesta eficiente para poner término al mismo, evitando el incremento de víctimas mortales y de desplazados que difícilmente puedan regresar a sus hogares.

Actualmente urge una solución al conflicto armado en Haití, que cada día cobra víctimas, mortales o desplazadas, y crea un ambiente de tensión a nivel internacional, no solo con República Dominicana, si no, con las implicaciones que conllevaría la internalización de dicho conflicto.

Haití, como Estado, es el responsable de proteger a su población, sin embargo, cuando un Estado pide a la comunidad internacional ayuda para mantener a su población segura, no se le puede negar, tomando en cuenta que el fin principal, en el caso de Naciones Unidas es mantener la paz y la seguridad internacional y esto conlleva la protección de los Derechos Humanos de los ciudadanos del mundo.

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