En el fuero interno de cada magistrado judicante puede existir fuerza volitiva inmanente para que cualquier decisión suya sea ejecutoria desde los propios estrados forenses, sin importar que el asunto juzgado corresponda a la materia penal, civil, laboral, inmobiliaria, contenciosa administrativa o tributaria, por cuanto así el imperativo categórico de hacer justicia vendría a cumplirse en un santiamén, aunque ello traiga consigo el derrumbe del firmamento, pero el discurso dista mucho de la realidad, sobre todo en los sistemas jurídicos donde hay doble grado de jurisdicción.
En efecto, nuestro sistema judicial, tras quedar anclado en la juridicidad romano-germánica, hizo decantación por constituir el servicio público de la justicia, de tal suerte que un asunto de cualquier materia pueda recorrer un doble grado de jurisdicción, según el interés de una que otra de las partes involucradas en el litigio. Así, un caso conocido ante un Juzgado de Paz, cuya decisión dejó disconforme a determinado contendiente, entonces el judiciario competente vendría a ser el Tribunal de Primera Instancia, donde habría de dilucidarse la cuestión deferida mediante el recurso de apelación pertinente.
En cambio, cuando el caso resulta conocido ante un Juzgado de Primera Instancia, por cuanto se trata del tribunal competente. Luego, el doble grado de jurisdicción queda consumado, según el interés de una que otra de las partes litigantes, en el fuero de la Corte de Apelación correspondiente, donde entonces los magistrados subrogantes tendrán que dirimir el conflicto intersubjetivo, pero en adición nuestro sistema jurídico cuenta con órganos judiciales que excepcionalmente ejercen la función de administrar justicia en único fallo originario, cuya vía impugnativa viene a ser el recurso de casación.
Ahora bien, cualquier sistema jurídico de tradición romano-germánica, aunque haya recorrido el doble grado de jurisdicción, en cuyo caso se trata de una decisión judicial emitida en última instancia, o cuando sea una sentencia adoptada en único fallo originario. Comoquiera, si una que otra de las partes intervinientes en la escena forense ha quedado disconforme, aun cuenta con el recurso de casación llevable ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ), acción petitoria dotada de eficacia nomofiláctica, toda vez que procura reivindicar la correcta aplicación de la regla de derecho.
Entre tantos intríngulis procesales, todo parece indicar que el administrador del servicio público de la justicia dista muchísimo de ser la imitación parangonada de Dios, pero tampoco puede reivindicar la figura mitológica del juez hércules que ha sido preconizado por Ronald Dworkin, jurista estadunidense, así que acaso nos queda la imagen perfilada del magistrado judicante de carne y hueso, cuya fragilidad humana viene a traducirse en la comisión de múltiples errores judiciales corregibles mediante las archiconocidas vías jurídicas, por cuya razón la ejecución de cualquier sentencia suele ralentizarse con creces.
Como el recurso de casación es una vía extraordinaria, cabría entenderse que la sentencia dictada en última o única instancia pueda ejecutarse, pero aun en este punto existe la salvedad suspensiva prevista en el artículo 23 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, de cuyo contenido se desprende que las decisiones sobre actos del estado civil de las personas, capacidad jurídica, cancelación hipotecaria e inscripción en falsedad, entre otros fallos protegidos por actos legislativos especiales, deben entonces esperar el resultado judicial de la SCJ, por cuanto a este excelso tribunal le toca juzgar en dicha materia.
Una vez superada semejante salvedad, pudiera pensarse que las demás sentencias son exequibles, pero acontece como intemerata que el precitado texto jurídico traza la directriz habilitante para que la SCJ disponga mediante resolución el procedimiento observable en las demandas en suspensión de la ejecución sobre las decisiones dictadas en última o única instancia, tras resultar apoderada de la acción recursiva en casación.
En el estado actual de nuestro derecho, aunque cabe reivindicar la salvedad del decisionismo penal, donde lo juzgado queda cumplido, todo parece indicar que en otras materias el sistema jurídico sólo ha venido cumpliendo con el ministerio judicante. En cambio, respecto a la ejecución de las sentencias dotadas de carácter firme, surge entonces una especie de talón aquiliano, cuya reversión amerita la creación urgente de un juez hércules para que haga prevalecer el imperio de la justicia en tesitura kantiana, tras garantizar que cualquier veredicto judicial sea exequible, sin trámites administrativos que causen dilaciones indebidas.
