En el Sistema Dominicano de Seguridad Social instituido mediante la Ley 87-01 hay dos prestaciones que contemplan tanto el Código Iberoamericano de Seguridad Social, como la Norma Mínima de la Organización Internacional del Trabajo a las que la ley denomina subsidios. Se trata de lo que los convenios internacionales denominan Prestaciones Económicas por Enfermedad y Prestaciones Económicas por Maternidad.

Las Prestaciones Económicas por Maternidad corresponden al pago de tres meses por salario cotizable siendo una conquista anterior a la Ley 87-01 que la misma ratifica. Aunque podría considerarse hoy muy extraño, las maestras dominicanas hasta la creación del Seguro Médico para Maestros (¡?!) en 1985 estaban al margen de dicha prestación y en general quienes así eran contemplados no necesariamente recibían el servicio con la dignidad y la calidad que corresponde. En todo caso ya con la Ley 87-01 se dio un paso de avance al respecto, sin olvidar que solo comprende al sector formal de la economía por lo que están al margen más de la mitad, y si bien puede señalarse hacia los hospitales públicos, hay ahí una dura realidad vigente aún respecto a la calidad de las atenciones que no alcanzan lo mínimo. Lo que indica que es muy grande el desafío a la creatividad y sobre todo de responsabilidad social del liderazgo nacional a que se asocia la llamada revisión integral de la Ley 87-01 en proceso.

El otro llamado subsidio corresponde a lo que los convenios internacionales denominan como Prestaciones Monetarias por Enfermedad sobre las cuales la Ley 87-01 en su artículo 131 expresa que “en caso de enfermedad no profesional el afiliado al Régimen Contributivo tendrá derecho a un subsidio en dinero por incapacidad temporal para el trabajo el mismo se otorgará a partir del cuarto día de incapacidad hasta un límite de 26 semanas…”; luego refiere los montos de 60% si no está hospitalizado y del 40% si está hospitalizado y lo cual se explica debido a que para el último caso hay gastos que son propios del internamiento.

Las Prestaciones Monetarias por Enfermedad tienen y en una dimensión mayor la difícil realidad que la mayoría de las trabajadoras y trabajadores dominicanos no están protegidos por pertenecer al sector informal de la economía.

Como se ha dicho más que la revisión integral de la Ley 87-01 lo que corresponde, la referencia a los llamados subsidios lo demuestra, es una rigurosa evaluación del Sistema de Seguridad Social en su conjunto a partir de lo cual tanto en lo institucional como en lo legal se inicie una etapa cualitativamente superior. Es posible encontrar atinadas respuestas.

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