El sistema de las fuentes del derecho es básico para entender un sistema jurídico, aplicar las normas que rigen en el mismo, fortalecerlo dotándolo de validez ética, y determinar las similitudes y diferencias con otros sistemas jurídicos e, inclusive, familias jurídicas.

En nuestro sistema de fuentes, con preeminencia del principio de legalidad y dentro de la familia jurídica romanista o romano-germánica, la ley ha sido la fuente primordial del derecho, concepción enmarcada en un Estado legal o liberal de derecho. Más, esta tesis tradicional tiene años siendo atacada de manera frontal, al establecerse –o proclamarse- el paso al Estado constitucional de derecho y la existencia de meta-normas que deben ser respetadas por el Estado. Esta supranacionalidad de los derechos obliga a los Estados al cumplimiento de los mismos, a partir de los compromisos “en el marco de la comunidad internacional que tienen que ver con el reconocimiento de principios por parte de los Estados que se comprometen a hacerlos efectivos dentro de su territorio” (Álvarez González, 2014, p. 46).

Parafraseando a Dworkin, Álvarez González (2014, p. 40) afirma: “La doctrina en general ha señalado la superación del principio de legalidad, sin restarle a la ley la importancia que como fuente formal tiene; sin embargo, se habla de la ley por un lado y de derechos por otro, la ley como regla establecida por el legislador, y los derechos humanos como pretensiones absolutas con independencia de la ley”.

La fuente es de donde emana y se nutre el derecho, determinando su alcance y ámbito de aplicación. Etimológicamente, proviene del latín fontis, que significa: provenir, derramar, brotar o emerger.

Al conocer las fuentes del derecho procesal penal podremos guiarnos con certeza en la búsqueda de soluciones, tanto para fortalecer como para contrarrestar cualquier tesis, postura o hipótesis jurídica. Citado por Vázquez Rossi (1995, p. 68), bien señala Ricardo José Vernengo, que las fuentes “Son las normas positivas, de cualquier tipo, que pueden ser invocadas por un órgano como fundamento de validez de las normas que estatuye”.

Otros conciben las fuentes del derecho “como las fuerzas sociales con potestad normativa creadora” y dejan al ordenamiento jurídico el fijar “cuáles son aquellas fuerzas que son capaces de crear derecho, es decir, de incorporar normas al ordenamiento jurídico” (Tejada et al, 2003, p. 26). O sea, después que se determina cuáles son las fuentes del derecho, habría entonces que pasar a la discusión de la jerarquía de las mismas, situación que varía de acuerdo con el ordenamiento jurídico y la familia jurídica, e incluso con la época y situación político-social, pues no serán las mismas fuentes ni jerarquías en el sistema inglés, por ejemplo, que en el dominicano o en el ruso.

De igual forma se distingue entre las llamadas fuentes directas o primarias (Constitución, tratados internacionales, leyes) y las fuentes de interpretación o secundarias (jurisprudencia, doctrina y práctica o costumbre).

Podemos concluir entonces que el derecho procesal penal dominicano, en esencia, posee las siguientes fuentes:

  1. La Constitución. 2. Los tratados internacionales. 3. La ley. 4. La jurisprudencia. 5. La doctrina. 6. La costumbre.

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