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El Tribunal Constitucional Federal “ha tomado en consideración que, en el caso de una contradicción insoportable entre el Derecho positivo y la justicia, el principio de seguridad jurídica puede ser peor valorado que el de justicia material”. Con estas palabras el Tribunal Constitucional Alemán sienta las bases para no aplicar una norma positiva vigente por considerarla injusta y por tanto no-derecho, aun haya cumplido con los requisitos formales que establece el Estado para la formación de las leyes.

La sentencia anterior fue emitida en el año 1996, trata sobre el caso de los “Centinelas del muro”, caso en lo que se juzga la actuación de los militares apostado en el lado este-dominado por los rusos-del lado oeste correspondiente a la República Democrática Alemana. Los centinelas del muro estaban autorizados por la ley a disparar a todo aquel que pretendieran cruzar el muro hacia el lado este y viceversa, bajo las leyes penales de Alemania del Este, los soldados al disparar a las personas que intentaban cruzar el muro, estaban evitando la comisión de un delito, por lo que su actuación estaba ampara en la ley.

Una vez derribado el muro y unificada la República Federal Alemana, se presentó el caso del juzgamiento de los “centinelas” bajo el cargo de homicidio. Como era de esperar, los soldados alegaron en su defensa que solo cumplían órdenes, es decir, la ley vigente en la cual juraron como soldados, cumplir y hacer cumplir y la debida obediencia a sus superiores. Sin embargo, el caso fue decidido finalmente por el Tribunal Constitucional Alemán, estableciendo, entre otras cosas, que un Derecho positivo injusto, no puede ser considerado Derecho, aun haya cumplido con los requisitos exigidos materialmente para su aplicación.

La fórmula escogida por el Tribunal Constitucional, enfrenta los principios de irretroactividad de las leyes, seguridad jurídica y justicia. Dado que según la defensa de los soldados, aplicar una sanción penal por algo que no era delito al momento de su ejecución atentaba con el principio de seguridad jurídica e irretroactividad de la ley vigente. A esto responde el tribunal, que en toda norma debe subyacer un valor intrínseco sobre la justicia, por tanto, cuando una ley se aparta groseramente de la justicia, es necesario no ser considerada como ley.

Del razonamiento externado por el Tribunal Constitucional Alemán se extrae, que es válido revelarse al cumplimiento de una norma, que aun estando vigente, en tiempo y espacio como la ley que alegaban cumplían los soldados, podían negarse a cumplirla, en el sentido de que era injusta. Es bajo esa misma fórmula, que pudieron juzgarse los jueces y jerarcas militares de la Alemania Nazi, pues desde el punto de vista iusnaturalista una norma injusta de forma “grosera” no puede ser considerada parte del derecho.

Partiendo del razonamiento anterior y guardando la distancia, es imposible en una sociedad democrática el día de hoy, justificar actuaciones injustas, amparados en que se está cumpliendo órdenes superiores, o que la ley manda actuar de tal manera. Aunque, en el caso de la Policía Nacional, el artículo 55 de la Ley 590-16 es extremadamente claro en cuanto al uso de la fuerza letal.

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