El Tribunal Constitucional, mediante Sentencia TC/0765/24, de fecha 6 de diciembre de 2024, declaró inconstitucional por vicios de forma la ley núm. 10-15 que había introducido una cantidad considerable de reformas al Código Procesal Penal (CPP). A su vez, el máximo intérprete de la Constitución exhortó al Congreso Nacional a hacer las reformas que considere pertinentes, para lo cual difirió los efectos de la sentencia por un año, vencido el cual se aplicaría el CPP sin las reformas introducidas por la ley núm. 10-15.
El retorno a la aplicación del CPP, sin las reformas de 2015, no abarcando todas las consecuencias, nos colocaría en el siguiente escenario: a) el plazo para solicitar imposición de medidas de coerción a los arrestados se reduciría de 48 horas a un máximo de 24 horas; b) la suspensión condicional del procedimiento no podrá aplicarse a imputados que previamente hayan sido condenados penalmente en otro proceso; c) la declaratoria de rebeldía del imputado dejará de ser una causa de suspensión de la prescripción para pasar a ser causa de interrupción de la prescripción de la acción; d) los juicios por hechos cuya pena máxima prevista sea superior a tres años volverán a ser competencia de los Tribunales Colegiados de primera instancia, en vez de los superiores a cinco años que había fijado la ley 10-15; e) las entidades del sector público no podrán ser querellantes, concentrándose la pretensión punitiva en el ministerio público; f) el plazo duración del proceso se reduciría de cuatro a tres años; g) evitar destrucción de prueba y proteger a las víctimas y testigos dejarán de ser justificaciones expresas para imponer las medidas de coerción; h) la prisión preventiva no podrá imponerse a personas mayores de 70 años, contrario a la situación actual que permite su imposición hasta los 75 años; i) los acuerdos plenos mediante procedimiento abreviado sólo serán posibles para delitos que no superen una pena imponible de cinco años; j) los investigadores bajo reserva volverían a ser una herramienta exclusiva de los casos declarados complejos; k) el plazo de apelación de decisiones se reducirá de diez a cinco días; l) el plazo para apelar una sentencia se reducirá de 20 a 10 días; m) se reduciría el alcance del recurso de apelación a una mini casación como consecuencia de la supresión del motivo de apelación consistente en “el error en la determinación de los hechos y en la valoración de la prueba”.
Ya han transcurrido casi cinco meses de la emisión de la sentencia y el reloj está corriendo. El Congreso Nacional debe priorizar en su agenda la reforma del Código Procesal Penal. No conviene repetir la ruta seguida con la ley 10-15. No sólo el Congreso, sino los operadores del sistema penal y la sociedad debemos replicar la metodología del triple consenso que caracterizó a la reforma procesal penal en sus orígenes: el consenso político, el consenso técnico y el consenso social.