Partiendo del hecho de que el Presupuesto General del Estado tiene vigencia de un año, este instrumento que posibilita la realización de la actividad financiera del Estado, es la herramienta que utiliza el gobierno para cumplir su función esencial de satisfacer el interés general, mediante la formulación e implementación de políticas públicas. Esta ley que se aprueba anualmente tiene una trascendencia capital para hacer operativa la función esencial del Estado, contenida en el artículo 8 de la Ley Sustantiva.

Es una obligación del legislador aprobar todos los años el Presupuesto General del Estado, sin embargo, en el artículo 42 de la Ley 423-06 Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, se establece una excepción al prescribir que: “Cuando el Congreso de la República cierre la legislatura sin haber votado el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos para el próximo ejercicio presupuestario, continuará rigiendo el del año anterior, con los siguientes ajustes que introducirá el Poder Ejecutivo”.

En virtud de lo descrito en el párrafo anterior, se instauró una mala práctica de no aprobar el Presupuesto General del Estado. Esto ocurría generalmente cuando el partido de gobierno no tenía mayoría en el Congreso para aprobarlo.

Luego de la modificación realizada a la Constitución en el año 2010, se estableció que esta norma debe ser aprobada todos los años por el Congreso Nacional. Sobre este particular, en el artículo 39 de la Ley Suprema, describir que:

Cuando el Congreso no haya aprobado el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado a más tardar al 31 de diciembre, regirá la Ley de Presupuesto General del Estado del año anterior, con los ajustes previstos en la Ley Orgánica de Presupuesto, hasta tanto se produzca su aprobación.

Es importante destacar que, en el párrafo descrito precedentemente, se establece la obligatoriedad para el Congreso Nacional de aprobar todos los años el Presupuesto General del Estado. En ese sentido, el legislador ha establecido con claridad y de manera imperativa que la aprobación del presupuesto es una competencia del Congreso y que esta no puede ser delegada. Lo que implica que debe ser aprobada todos los años. En este contexto, hay que puntualizar que el Presupuesto General del Estado es un instrumento que el Poder Ejecutivo utiliza para ejecutar las políticas públicas que garanticen la satisfacción del interés general y procurar el desarrollo progresivo, equitativo e igualitario de las personas. De manera que, recae en el Congreso Nacional la obligación de aprobarlo, lo que implica una vinculación positiva a la norma.

En conclusión, las políticas públicas que desarrolla el Estado requieren recursos económicos, estos entran a la Tesorería Nacional, teniendo como canal las diferentes modalidades de impuestos, los cuales pagan los ciudadanos. Estos ingresos son la fuente de financiamiento de los gastos que realiza el Estado para satisfacer las necesidades básicas de la población. Por las razones expuestas, el legislador de 2010 estuvo consciente de esta situación y estableció su aprobación como mandato imperativo.

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